Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Villa Hidalgo, Municipio de Villa Hidalgo, Son
Fecha de disposición | 22 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Villa Hidalgo, Municipio de Villa Hidalgo, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 514105, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 514105, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Polígono Villa Hidalgo , con una superficie de 1,081-34-52 (un mil ochenta y una hectáreas, treinta y cuatro áreas, cincuenta y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Villa Hidalgo del Estado de Sonora.
2o.- Que con fecha 5 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705844, de fecha 16 de julio de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 30 grados, 11 minutos, 54 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 18 minutos, 18 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido Villa Hidalgo antes Oputo con camino de por medio y zona federal del río Bavispe
AL SUR: Ejido Villa Hidalgo antes Oputo y zona federal del río Bavispe
AL ESTE: Ejido Villa Hidalgo antes Oputo
AL OESTE: Poblado y Ejido Villa Hidalgo antes Oputo con camino de por medio
CONSIDERANDOS
-
Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
-
Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba