Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Ures 9 Fracc. 2, expediente número 735217, Municipio de Ures, Son

Fecha de disposición26 Marzo 2004
Fecha de publicación26 Marzo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Ures 9 Fracc. 2, expediente número 735217, Municipio de Ures, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 735217, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735217, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Polígono Global Ures 9 Fracc. 2 , con una superficie de 00-42-58 (cero hectáreas, cuarenta y dos áreas, cincuenta y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Ures del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 7 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713807, de fecha 11 de marzo de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 29 grados, 25 minutos, 47 segundos; y de longitud Oeste 110 grados, 24 minutos, 09 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Zona Federal de la carretera Hermosillo-Ures y ejido Ures

AL SUR: Ejido Ures

AL ESTE: Ejido Ures

AL OESTE: Ejido Ures y zona federal de la carretera Hermosillo-Ures

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...

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