Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global San Miguel Fracc. Ñ, expediente número 514149, Municipio de San Miguel de Horcasitas, Son

Fecha de disposición19 Marzo 2004
Fecha de publicación19 Marzo 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Resolución que declara como terreno nacional el predio Granja Sedena, expediente número 140349, Municipio de Centro, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 140349, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 140349, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Granja Sedena , con una superficie de 17-96-00 (diecisiete hectáreas, noventa y seis áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Centro del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 20 de diciembre de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que el dictamen técnico número 713114, de fecha 20 de marzo de 2002, establece que el predio tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 06 minutos, 37 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 51 minutos, 42 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Germán Ramírez, zona federal de la carretera a Medellín y Madero y otros

AL SUR: Luis Ramón y Francisco Hernández Ramón

AL ESTE: Santiago Díaz, José María de la Cruz C. y Francisco Hernández Ramón

AL OESTE: Onorio de la Cruz

4o.- Que Carlos Arias Ramírez, Sebastián de la Cruz, Margarito de la Cruz Ramón, Francisco Hernández y demás colindantes, por escritos presentados en la representación agraria en el Estado de Tabasco, manifestaron su inconformidad con el procedimiento, argumentando que el predio de referencia es de propiedad privada, aportando en copia simple diversos contratos con que pretendieron acreditar su dicho, a saber: a) Compraventa de fecha 5 de abril de 1975, celebrada entre Sebastián de la Cruz y Carlos Arias Ramírez; b) Compraventa de fecha 7 de diciembre de 1936, celebrada entre Juana Matías viuda de Díaz y Sebastián de la Cruz; c) Donación de fecha 20 de febrero de 1986, celebrada entre Brígida Ramón Ramón y Margarito de la Cruz Ramón; d) Compraventa de fecha 10 de junio de 1933, celebrada entre Valentín de la Cruz y Sebastián de la Cruz, y e) Compraventa de fecha 28 de diciembre de 1940.

5o.- Que la representación agraria en el Estado de Tabasco investigó en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio los antecedentes de los documentos exhibidos por los inconformes y recabó certificaciones de las que se desprende que el predio no ha salido del dominio de la Nación, mediante título legalmente expedido por autoridad compete.

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para declarar o no un terreno como nacional y, en su caso, la resolución debe notificarse a los interesados además de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde se comprobó que se desarrollaron con apego a las normas aplicables, pues se realizaron los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación agregada al expediente, por lo que con fecha 20 de marzo de 2002 se emitió el dictamen técnico número 713114, mediante el cual se aprobaron los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 17-96-00 (diecisiete hectáreas, noventa y seis áreas, cero centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:

    De latitud Norte 18 grados, 06 minutos, 37 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 51 minutos, 42 segundos, y colindancias:

    AL NORTE: Germán Ramírez, zona federal de la carretera a Medellín y Madero y otros

    AL SUR: Luis Ramón y Francisco Hernández Ramón

    AL ESTE: Santiago Díaz, José María de la Cruz C. y Francisco Hernández Ramón

    AL OESTE: Onorio de la Cruz

  3. Julio César Tosca Jiménez, Margarito de la Cruz Ramón y Francisco Hernández Ramón, se apersonaron a este procedimiento y aseguraron que el predio deslindado es propiedad particular, pero las constancias que al efecto expidió la directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio residente en Villahermosa, Tabasco, que por tratarse de documentos públicos merecen eficacia plena al tenor de los artículos 129, 130, 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al caso conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Agraria, acreditan en forma indubitable que el origen de la traslación de dominio invocada por cada una de aquellas tres personas que externaron su oposición resulta ser una operación entre particulares, lo cual queda corroborado con la simple lectura de las documentales que dichas personas exhibieron, de lo que se concluye que, al no haber salido del dominio de la Nación mediante título legalmente expedido, el predio descrito en el párrafo inmediato anterior continúa siendo de su propiedad, y como ya fue deslindado y medido, debe declararse que es nacional.

    En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 17-96-00 (diecisiete hectáreas, noventa y seis áreas, cero centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.

    SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.

    TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.

    Así lo proveyó y firma.

    México, D.F., a 24 de junio de 2003.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Gilberto José Hershberger Reyes.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

    Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Suaqui Grande Fracción A, expediente número 735216, Municipio de Suaqui Grande, Son.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

    RESOLUCION

    Visto para resolver el expediente número 735216, y

    RESULTANDOS

    1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735216, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Polígono Global Suaqui Grande Fracción A , con una superficie de 112-98-05 (ciento doce hectáreas, noventa y ocho áreas, cinco centiáreas), localizado en el Municipio de Suaqui Grande del Estado de Sonora.

    2o.- Que con fecha 28 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

    3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713877, de fecha 1 de abril de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

    De latitud Norte 28 grados, 25 minutos, 48 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 53 minutos, 26 segundos, y colindancias:

    AL NORTE: Ejido Suaqui Grande

    AL SUR: Ejido Suaqui Grande

    AL ESTE: Ejido Suaqui Grande

    AL OESTE: Ejido Suaqui Grande

    CONSIDERANDOS

  4. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  5. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 1 de abril de 2003 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 713877, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 112-98-05 (ciento doce hectáreas, noventa y ocho áreas, cinco centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:

    De latitud Norte 28 grados, 25 minutos, 48 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 53 minutos, 26 segundos, y colindancias:

    AL NORTE: Ejido Suaqui Grande

    AL SUR: Ejido Suaqui Grande

    AL ESTE: Ejido Suaqui Grande

    AL OESTE: Ejido Suaqui Grande

  6. Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la...

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