Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global San Miguel Fracc. A, expediente número 514149, Municipio de San Miguel de Horcasitas, Son

Fecha de disposición18 Marzo 2004
Fecha de publicación18 Marzo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global San Miguel Fracc. A, expediente número 514149, Municipio de San Miguel de Horcasitas, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 514149, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 514149, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Polígono Global San Miguel Fracc. A , con una superficie de 10-88-12 (diez hectáreas, ochenta y ocho áreas, doce centiáreas), localizado en el Municipio de San Miguel de Horcasitas del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 3 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713492, de fecha 16 de octubre de 2002, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 29 grados, 31 minutos, 47 segundos; y de longitud Oeste 110 grados, 39 minutos, 52 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Zona federal del río San Miguel y ejido San Miguel de Horcasitas

AL SUR: Ejido San Miguel de Horcasitas

AL ESTE: Ejido San Miguel de Horcasitas

AL OESTE: Zona federal del río San Miguel

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que...

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