Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global San Miguel Fracc. N, expediente número 514149, Municipio de San Miguel de Horcasitas, Son

Fecha de disposición16 Marzo 2004
Fecha de publicación16 Marzo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

CONVENIO de Colaboración que celebran la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y la Secretaría de la Reforma Agraria, con la participación del Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, con el objeto de impulsar el desarrollo sustentable del sector forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL FORESTAL, EN LO SUCESIVO LA CONAFOR , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL; POR OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, EN LO SUCESIVO LA SRA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, ASISTIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EN LO SUCESIVO EL RAN , REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EN JEFE, EL AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO; LA PROCURADURIA AGRARIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA PROCURADURIA , REPRESENTADA POR EL DR. ISAIAS RIVERA RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE PROCURADOR AGRARIO Y EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL FIFONAFE , REPRESENTADO POR EL ING. JESUS MARIO GARZA GUEVARA, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL Y DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO LAS PARTES , CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL SECTOR FORESTAL; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 27 que la Nación tiene en todo tiempo el derecho a regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, señalando este precepto constitucional que se dictaran las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, además para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, entre otros aspectos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece en su apartado denominado Desarrollo Social Humano, que el crecimiento demográfico, económico y los efectos de poco impacto de diversas políticas públicas, han traído consigo un grave deterioro del medio ambiente, por lo que el desarrollo social y humano deberá de darse en armonía con la naturaleza, fortaleciendo una cultura de especial cuidado para no comprometer el futuro de las nuevas generaciones; razón por la cual, se hace necesario la implementación de políticas públicas acordes a la realidad y encaminadas a estimular la conciencia ciudadana, respecto del bienestar y eI desarrollo equilibrado con la naturaleza.

El Programa Estratégico Forestal para México 2025, tiene como objetivo: impulsar y fortalecer el desarrollo sustentable de los recursos naturales de los ecosistemas forestales, aprovechando las estrategias establecidas mediante fórmulas, planes y programas de operación de corto, mediano y largo plazo.

El Programa Nacional Forestal 2001-2006, establece como prioridad institucional, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de acciones conjuntas con instituciones públicas y sociales para impulsar el Desarrollo Sustentable del Sector Forestal.

Asimismo, dicho programa señala en su apartado de diagnóstico, que los bosques y selvas en total cubren 53.3 millones de hectáreas, de los cuales 80% de la superficie forestal es ejidal y comunal, 15% propiedad privada y 5% propiedad de la Nación. Los problemas que afronta el sector forestal, han generado marginación, migración, abandono y desarraigo en las comunidades rurales, condiciones que favorecen las prácticas ilegales en el aprovechamiento de los recursos forestales. Además, la tala clandestina tiene diversas causas que se relacionan con la tenencia de la tierra; la falta de oportunidades de trabajo en algunas regiones del país; el debilitamiento de la organización comunitaria; la administración deficiente de ejidos y comunidades y, en general, la marginación rural.

Uno de los grandes retos que la actual Administración Pública Federal ha asumido, es la de ejercer un gobierno moderno y eficiente, que ofrezca a los ciudadanos e instituciones, respuestas públicas transparentes y eficaces.

Bajo esa circunstancia LA CONAFOR , LA SRA , EL RAN , LA PROCURADURIA y FIFONAFE en el ámbito de sus respectivas competencias, acordaron la necesidad de realizar esfuerzos conjuntos mediante planes y programas, así como también compartir información disponible en sus registros, para constituir un sistema de información que permita impulsar el desarrollo sustentable del sector forestal, logrando con ello la adecuada identificación y correlación de titulares, poseedores y usufructuarios, superficie, calidad y áreas de reserva ecológicas de la propiedad social en el país, a través de instrumentos informáticos y documentales, para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

DECLARACIONES

  1. LA CONAFOR :

    1.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 2001.

    1.2 Tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en Ia aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.

    1.3 En el ámbito de competencia otorgado, le corresponde el promover la aplicación de tecnologías para la producción, productividad, competitividad y calidad en la cadena productiva forestal y en la comercialización de los productos forestales, así como participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de investigación, educación y cultura forestales, entre otras.

    1.4 En términos de los artículos 15 fracción IV, 17, 22 fracción I y 59 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como de los numerales 12 y 13 fracción IV del Decreto por el que se crea este Organismo Descentralizado, el Ing. Manuel Agustín Reed Segovia, en su carácter de Director General, tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración.

    1.5 Tiene su domicilio legal en carretera a Nogales esquina Periférico Poniente, edificio federal sin numero, 5o. piso, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45010, Zapopan, Jalisco.

  2. LA SRA :

    2.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que en materia agraria le señala el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes y reglamentos que de ella deriven.

    2.2 Su titular, en términos de los artículos 4o. y 5o. fracción XIV de su Reglamento Interior, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento.

    2.3 Señala como domicilio legal, el ubicado en Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, para todos los fines y efectos legales del presente instrumento.

  3. EL RAN :

    3.1 Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, que le está jerárquicamente subordinado, atendiendo lo que prevé el artículo 17 de Ia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dispone que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, los cuales tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    3.2 Que tiene por objeto el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, por lo que ante él deben inscribirse los documentos en los que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como aquellos que acrediten la propiedad de las sociedades...

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