Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Innominado, expediente número 735232, Municipio de Huimanguillo, Tab.
Fecha de disposición | 03 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2008 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Innominado, expediente número 735232, Municipio de Huimanguillo, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 735232, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735232, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Polígono Global Innominado", con una superficie de 611-86-76 (seiscientas once hectáreas, ochenta y seis áreas, setenta y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Huimanguillo del Estado de Tabasco.
2o.- Que con fecha 26 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715976, de fecha 14 de junio de 2007, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 40 minutos, 57 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 42 minutos, 03 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Humberto Bojórquez Muñiz, Adela Maldonado de Dios, Javier Garduza Urgel, camino de terracería y otro
AL SUR: N.C.P.E. Benito Juárez y colonia agrícola y ganadera Guadalupe Victoria
AL ESTE: Colonia agrícola y ganadera Guadalupe Victoria
AL OESTE: Minerva Méndez de la Cruz, Humberto Bojórquez Muñiz y Adela Maldonado de Dios
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que...
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