Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Baviácora Fracc. A, expediente número 735215, Municipio de Baviácora, Son

Fecha de disposición12 Marzo 2004
Fecha de publicación12 Marzo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Baviácora Fracc. A, expediente número 735215, Municipio de Baviácora, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 735215, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735215, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Polígono Global Baviácora Fracc. A , con una superficie de 148-61-25 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, sesenta y un áreas, veinticinco centiáreas), localizado en el Municipio de Baviácora del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 15 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713920, de fecha 8 de abril de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 29 grados, 43 minutos, 57 segundos; y de longitud Oeste 110 grados, 11 minutos, 24 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Municipio de Aconchi

AL SUR: Zona federal del río Sonora y ejido Baviácora

AL ESTE: Zona federal del río Sonora, Francisco Romo Pacheco, Nicolás Villa, Tomás Pacheco y Víctor Pacheco Contreras

AL OESTE: Ejido Baviácora y camino vecinal

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los...

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