Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono B, Banamichi Norte, Municipio de Banamichi, Son

Fecha de disposición21 Febrero 2000
Fecha de publicación21 Febrero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Teresa, Polígono C, Municipio de Bacanora, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 514103-3, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 514103-3, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Santa Teresa, Polígono C , con una superficie de 11-52-17 (once hectáreas, cincuenta y dos áreas, diecisiete centiáreas), localizado en el Municipio de Bacanora del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 12 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705808, de fecha 13 de julio de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 29 grados, 00 minutos, 13 segundos, y de longitud Oeste 109 grados, 24 minutos, 29 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Santa Teresa

AL SUR: Ejido Bacanora

AL ESTE: Ejido Bacanora

AL OESTE: Ejido Bacanora

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 13 de julio de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 705808, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 11-52-17 (once hectáreas, cincuenta y dos áreas, diecisiete centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:

    De latitud Norte 29 grados, 00 minutos, 13 segundos, y de longitud Oeste 109 grados, 24 minutos, 29 segundos, y colindancias:

    AL NORTE: Ejido Santa Teresa

    AL SUR: Ejido Bacanora

    AL ESTE: Ejido Bacanora

    AL OESTE: Ejido Bacanora

  3. Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.

    En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 11-52-17 (once hectáreas, cincuenta y dos áreas, diecisiete centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.

    SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.

    TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.

    Así lo proveyó y firma.

    México, D.F., a 21 de julio de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor René García Quiñones.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo.- Rúbrica.

    Resolución que declara como terreno nacional el predio El Atascaderito, Municipio de Bacanora, Son.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

    RESOLUCION

    Visto para resolver el expediente número 526009-9, y

    RESULTANDOS

    1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 526009-9, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Atascaderito , con una superficie de 116-89-00 (ciento dieciséis hectáreas, ochenta y nueve áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Bacanora del Estado de Sonora.

    2o.- Que con fecha 26 de septiembre de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

    3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 880488, de fecha 24 de mayo de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

    De latitud Norte 28 grados, 38 minutos, 00 segundos, y de longitud Oeste 109 grados, 17 minutos, 30 segundos, y colindancias:

    AL NORTE: Predio Piedra Rajada

    AL SUR: Predio El Puerto

    AL ESTE: Ejido El Encinal

    AL OESTE: Predio Piedra Rajada

    CONSIDERANDOS

  4. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  5. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 24 de mayo de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 880488, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 116-89-00 (ciento dieciséis hectáreas, ochenta y nueve áreas, cero centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:

    De latitud Norte 28 grados, 38 minutos, 00 segundos, y de longitud Oeste 109 grados, 17 minutos, 30 segundos, y colindancias:

    AL NORTE: Predio Piedra Rajada

    AL SUR: Predio El Puerto

    AL ESTE: Ejido El Encinal

    AL OESTE: Predio Piedra Rajada

  6. Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.

    En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 116-89-00 (ciento dieciséis hectáreas, ochenta y nueve áreas, cero centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.

    SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.

    TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.

    Así lo proveyó y firma.

    México, D.F., a 15 de junio de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor René García Quiñones.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo.- Rúbrica.

    Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global de Bacerac, Municipio de Bacerac, Son.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

    RESOLUCION

    Visto para resolver el expediente número 508188, y

    RESULTANDOS

    1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 508188, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Polígono Global de Bacerac , con una superficie de 921-97-30 (novecientas veintiún hectáreas, noventa y siete áreas, treinta centiáreas), localizado en el Municipio de Bacerac del Estado de Sonora.

    2o.- Que con fecha 5 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las...

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