Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se modifica la poligonal del Parque Estatal 'Los Tres Reyes' integrándose una superficie de 644.69 hectáreas, ubicadas en los municipios de Temascaltepec y Zacazonapan, Estado de México

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8 de julio de 2014
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 65 Y 77, FRACCIONES II,
XXVIII, XXXVIII Y XLVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 17 Y 19, FRACCIÓN XVII Y 32 BIS, FRACCIÓN XX DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 2.101, 2.102, 2.103, 2.108
Y 2.111 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO Y 174, 177, 178 Y 179 DEL
REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO,
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece la difusión de acciones para combatir el
cambio climático, así como promover la prevención. remediación, restauración, conservación y protección de los
recursos naturales en la entidad.
Que los gobiernos Estatal y Municipal, podrán celebrar convenios de coordinación entre sí para realizar
conjuntamente o por separado, actos de inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones en materia de ecología, de biodiversidad y de medio ambiente.
Que por Decreto del Ejecutivo del Estado se establece el Área Natural Protegida. con la categoría de Parque
Estatal denominada "Los Tres Reyes" ubicada en el municipio de Temascaltepec. Estado de México. publicado
en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 11 de marzo de 2013, con una superficie de 150.00 hectáreas.
Que la superficie del Parque Estatal "Los Tres Reyes" está orientada hacia la ejecución de acciones que
identifican la necesidad de establecer prioridades para preservar y conservar la biodiversidad. así como el
aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos naturales de un área decretada.
Que de conformidad con la normatividad aplicable, es indispensable realizar acciones en coordinación
permanente con dependencias federales, estatales y municipales, para la canse.
,
:ación, mantenimiento y
vigilancia del área natural protegida.
Que el artículo 2.111 del Código para la Biodiversidad del Estado de México señala que, una vez establecida un
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área nat ral protegida, solo podrá ser modificada su extensión y los usos del suelo permitidos o cualquiera de
sus disp siciones por la autoridad competente que la haya establecido de conformidad con los estudios que al
efecto se realicen, siguiendo las formalidades previstas en dicho ordenamiento para la expedición de la
declaratoria respectiva.
Que en este sentido, la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Comisión Estatal de Parques Naturales y
de la Fauna, emitió el estudio previo que justifica la modificación de la poligonal del Parque Estatal "Los Tres
Reyes", con una superficie adicional de 644.69 hectáreas, que corresponden a los municipios de
Temascaltepec y Zacazonapan, en el que se advierte que el destino de la superficie que se incorpora, responde
al objetivo de proteger, conservar y restaurar los recursos naturales de la zona denominada "Los Tres Reyes".
Que en cumplimiento al artículo 2.105 del Código para la Biodiversidad del Estado de México y para expedir el
presente Decreto, el 6 de septiembre de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el
Acuerdo por el que se pone a disposición del público para su consulta, los estudios realizados con motivo del
proyecto de la modificación de la Declaratoria del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Estatal
"Los Tres Reyes", ubicado en los municipios de Temascaltepec y Zacazonapan, Estado de México. tiempo
durante el cual no se recibió comentario alguno.
Que se Contó con la participación de la Universidad Autónoma del Estado de México, a través de la Facultad de
Geografr , así como de las administraciones municipales de Temascaltepec y Zacazonapan, cuya información y
propuest s fueron incluidas en el estudio técnico justificativo.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
y 7 del Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra
debidamente refrendado por el Maestro José Sergio Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno.

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