Resolución preliminar de la revisión de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, provenientes de Lanxess Elastmeros do Brasil, S.A. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición08 Marzo 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HULE SINTETICO POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSION ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PROVENIENTES DE LANXESS ELASTÔMEROS DO BRASIL, S.A. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4002.19.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo Rev. 08/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 27 de mayo de 1996 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión ("hule SBR") originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuotas compensatorias

    1. De acuerdo con la Resolución Final se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de hule SBR en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 (polímeros polimerizados en frío no extendidos) o 17 (polímeros fríos extendidos con aceite) de 71.47% cuando provengan de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A. ("Petroflex"), ahora Lanxess Elastômeros do Brasil, S.A. ("Lanxess"), y de 96.38% a las demás exportadoras.

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 23 de julio de 2003 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2001.

    2. El 21 de febrero de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se resolvió mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2006.

  4. Inicio de la revisión

    1. El 2 de diciembre de 2010 la Secretaría publicó en el DOF la resolución que aceptó las solicitudes de parte interesada y declaró el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias (la "Resolución de Inicio"). Fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010. Sin embargo, el periodo para efectos del análisis de la información y las pruebas con las cuales se determinó iniciar el presente procedimiento abarcó del 1 de junio de 2009 al 31 de marzo de 2010.

  5. Convocatoria y notificaciones

    1. Con la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también notificó el inicio de este procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento.

  6. Producto objeto de revisión

    1. Características esenciales

      1. Descripción general

    2. El producto objeto de revisión incluye todos los hules que se forman básicamente de composiciones de butadieno con estireno en distintas proporciones dentro del rango de 22.5 a 62.5% de butadieno en peso, que se clasifican con las series 15 (polímeros polimerizados en frío no extendidos) y 17 (polímeros fríos extendidos con aceite), conforme al sistema numérico del International Institute of Synthetic Rubber Producers (IISRP).

      1. Clasificación arancelaria

    3. El hule SBR tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas.
      Partida 40.02 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
      -Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
      Subpartida 4002.19 --Los demás.
      Fracción arancelaria 4002.19.02 Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.*
      *Descripción de la fracción arancelaria 4002.19.01: Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.
    4. La unidad de medida que la TIGIE utiliza es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se registran en toneladas.

    5. Por la fracción arancelaria 4002.19.02 además del producto objeto de revisión ingresa el caucho, la resina de polibutadieno y el hule SBR que no corresponde a las series 15 y 17, entre otros.

    6. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    7. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las mercancías que se importen de Brasil por la fracción arancelaria 4002.19.02 están sujetas a un arancel ad valorem del 10%.

      1. Proceso productivo

    8. El proceso de producción de hule sintético en forma continua comprende las siguientes fases: se carga el monómero butadieno estireno en una emulsión preparada o en una solución de ciclohexano y se deposita en reactores de polimerización, junto con agentes activadores, modificadores, un indicador y un catalizador. Al término de esta reacción se descargan los reactores en tanques de mezclado. Esta emulsión (látex) entonces se somete a coagulación, en donde se separan el agua y los grumos de hule; luego, en el proceso de solución, se recupera el solvente en varias etapas. Los grumos resultantes se secan y se comprimen para darles su forma final en pacas. Se envuelven y se guardan en cajas de cartón y de madera para su distribución final.

      1. Usos y funciones

    9. El hule SBR se utiliza principalmente en la fabricación de llantas, hules para pisos, suelas de calzado, mangueras, bandas y, en general, para la elaboración de todo tipo de productos de hule sintético. La industria llantera participa con el 83% del consumo nacional de hule SBR, el sector renovador de llantas con el 9%, la industria del calzado con el 5% y el resto del sector industrial con el 3%.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron las siguientes partes interesadas:

    2. Productora nacional

      Industrias Negromex, S.A. de C.V.

      Misantla 21

      Col. Roma Sur

      C.P. 06760, México, Distrito Federal

    3. Importadora

      Bridgestone de México, S.A. de C.V.

      Paseo de los Tamarindos 400-B pisos 7, 8 y 9

      Col. Bosques de las Lomas

      C.P. 05120, México, Distrito Federal

    4. Exportadora

      Lanxess

      Paseo de los Tamarindos 400-B pisos 7, 8 y 9

      Col. Bosques de las Lomas

      C.P. 05120, México, Distrito Federal

  8. Prórrogas

    1. Réplicas

    2. Se otorgó una prórroga de 3 días a Lanxess y a Bridgestone de México, S.A. de C.V. ("Bridgestone") para que presentaran las réplicas o contraargumentaciones que consideraran pertinentes a la información que exhibió Industrias Negromex, S.A. de C.V. ("Negromex").

    3. Requerimientos

    4. Se otorgó una prórroga de 5 días a Negromex para que presentara la respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le realizó.

      I. Argumentos y medios de prueba

    5. El 25 de enero de 2011 Negromex presentó los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo probatorio. Argumentó:

  9. Bridgestone y Lanxess solicitaron el inicio del procedimiento de revisión fuera del mes aniversario, por lo que el procedimiento se debe concluir. El mes que se debe considerar para estos efectos es aquél en que se publicó la resolución final del segundo examen de vigencia (21 de febrero de 2007), por ello, Bridgestone y Lanxess debieron presentar su solicitud de revisión durante febrero.

  10. Bridgestone solicitó la revisión de cuotas compensatorias sin tener legitimidad para hacerlo, en virtud de que el margen individual de discriminación de precios le corresponde a la empresa exportadora que realiza ventas a México en condiciones de discriminación de precios, no a la importadora.

  11. De acuerdo con el punto 16 de la Resolución de Inicio, la Secretaría señaló que las importaciones de hule SBR de Brasil representaron el 1% del total importado durante el periodo 2005 a 2009. Este dato permite suponer que la exigua participación de las importaciones de hule SBR no permite analizar el comportamiento habitual y representativo que advierta una conducta de discriminación de precios.

  12. El hecho de que Lanxess haya probado que los precios de las ventas internas de hule SBR en Brasil se realizaron por arriba de los costos de producción, no es suficiente para considerar que tales ventas se efectuaron en el curso de operaciones comerciales normales.

  13. Las ventas internas de hule SBR en el mercado de Brasil no reflejan condiciones de mercado. De acuerdo con el Informe del Organo de Examen de las Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) relativo al Examen de Brasil WT/TPR/S/199/Rev.1 (sic), el gas, el petróleo y la electricidad, insumos necesarios para la producción de hule SBR están controlados por el Estado. Este hecho tiene como consecuencia que las ventas internas en el mercado brasileño estén distorsionadas.

  14. En el punto 46 de la Resolución de Inicio la Secretaría manifestó que verificó que los dos códigos de producto de hule SBR que se vendieron en el mercado de Brasil comparables con los que Lanxess exportó a México cumplieron con la prueba de suficiencia de ventas que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). Sin embargo, la Secretaría no describió

    de qué manera llegó a esa conclusión. Negromex afirma desconocer si las ventas internas en el mercado de Brasil de los dos códigos de producto de hule SBR cumplen...

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