Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 11 de Diciembre de 2012

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente de la presente, pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma la fracción II del artículo 20; el inciso c) de la fracción I; el inciso c) de la fracción II; y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 50; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y el primer párrafo del artículo 67, así como se derogan el artículo 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos ultimo, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y el artículo 60; la fracción VII del artículo 65; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo anterior y afecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa se presenta en los siguientes términos:

  1. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

    En materia de definición de gasto y uso de recursos públicos nuestro diseño constitucional es perfectible ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en la fracción IV del artículo 74, que corresponde a la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), previa examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

    La propia fracción dispone que la aprobación del PEF está vinculada estrechamente con la aprobación de la Ley de Ingresos, ya que para definirlo, deben aprobarse las contribuciones proporcionales que habrán de decretarse para cubrirlo.

    De otra parte, el artículo 31, fracción IV, de la Constituci6n dispone como obligación de los ciudadanos contribuir a los gastos públicos en los términos que determinen las leyes, que emite el Poder Legislativo federal.

    Así que el Congreso de la Unión debe definir las contribuciones que corresponden a los ciudadanos para los gastos públicos. Se enfatiza que las contribuciones tienen como objeto y finalidad primigenia el gasto público, es decir, el PEF que se estima necesario para la realización de la actividad estatal.

    La actividad estatal, como todos sabemos, requiere de recursos para la operación y cumplimiento de las atribuciones de los Poderes de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos. Lo mismo en materia de prestación de servicios públicos como la educación, la salud y la vivienda, que en la realización de programas sociales que apoyen a las personas menos favorecidas, o bien para la promoción cívica, turística, cultural y de actividades que promuevan el desarrollo nacional, entre muchos otros aspectos, o para la realización de las tareas vinculadas a la democracia, a la justicia y a la transparencia, entre otras.

    Esta proyección del gasto publico, construcción y aprobación del PEF, definición de contribuciones y el ejercicio del PEF aprobado conforme a programas que permitan el cumplimiento de fines y objetivos, se enfatiza en el artículo 126 de la Constitución al establecer que no podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior, con lo que es clara la trascendencia de mantener, por regla general, el gasto conforme al presupuesto, ya que se supone que este es resultado de un ejercicio cuya premisa es el uso eficiente de recursos públicos para el beneficio colectivo.

    El ejercicio de los recursos públicos, se dispone en el artículo 134 de la Constitución, debe satisfacer los objetivos a los que estén destinados, es decir, los planteados y aprobados en el PEF.

    Por otra parte, los artículos 74, fracción VI, 79, fracción I, y el propio artículo 134 de la Constitución, disponen principios para el ejercicio y sobre todo para la revisión del ejercicio presupuestal por las entidades públicas.

    Por lo anterior, deben evaluarse los resultados de la gestión financiera, comprobarse si el ejercicio se ha ajustado a los criterios señalados en el PEF y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas públicos federales.

    Esto es, una vez definida la materia de contribución ciudadana al gasto publico definido, corresponde alas entidades públicas el ejercicio en términos de resultados financieros, cumplimiento de criterios y, fundamentalmente por el cumplimiento de objetivos de programas.

    De tal suerte que la definición presupuestal tiene una finalidad social, traducida en el cumplimiento de determinados objetivos, con lo que los recursos presupuestales, la lógica y la finalidad expuesta indican, no deben destinarse a objeto diverso al previsto en el PEF.

    No obstante esta conclusión derivada de la revisión constitucional, el Poder Ejecutivo federal, por conducto de sus entidades, en especifico la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, realiza modificaciones al PEF sin la autorización del Poder Legislativo, que lo ha aprobado, y sin escrutinio alguno respecto de los objetivos perseguidos y la medición de afectación –cuantitativa y cualitativa– de los programas federales originalmente previstos.

    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, permite a los tres Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos a establecer adecuaciones presupuestales, que son definidas en la misma norma como las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.

    Con base en dicha figura se realizan constantemente operaciones no autorizadas en el PEF ni en leyes posteriores. Así, las ampliaciones y reducciones presupuestarias en el ejercicio fiscal 2010 ascendieron a 549 mil 841 millones de pesos, lo que equivale al 17.3 por ciento del gasto neto presupuestario. Uno de los hallazgos relevantes de la fiscalización Superior en 2010 fue la identificación de la reasignación de recursos realizados a través de los Acuerdos de Ministración de Fondos por 109 mil 700 millones de pesos.

    Asimismo, desde la Cuenta Publica 2007, en diversas auditorias, el Ejecutivo federal por medio de la SHCP ha establecido como práctica regular del ejercicio presupuestal, la reasignación de recursos al margen de lo dispuesto por la Cámara de Diputados a través de las figuras denominadas "mandatos" y "análogos a fideicomisos". Una muestra de los resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento número 09-0-06100-02-0339, gestión financiera del Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas" y seguimiento de los recursos transferidos al cierre del ejercicio de 2008 demuestra por ejemplo que la SFP solicitó recursos para estar en condiciones de cumplir con una serie de compromisos, por lo que se autorizó el acuerdo de ministración núm. 801.1.279 (09) de fecha 31 de diciembre de 2009, por 600,000.0 miles de pesos, los cuales fueron aportados al Fideicomiso del Bicentenario en enero de 2010, y se destinaron a incrementar su patrimonio, sin que se inmediato, ya que al 31 de diciembre de 2009 el fideicomiso contaba con recursos disponibles por 1,695,657.9 miles de pesos, y sus compromisos por pagar en el 2010 ascendían a 1,437,527.9 miles de pesos, por lo que no se requerían recursos adicionales (lo anterior se corroboró con la auditoría número 341 "Gestión Financiera del Fideicomiso Bicentenario").

    De esta forma, conforme a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, el Poder Legislativo Federal tuvo modificaciones netas a su presupuesto 1 por 257.95 millones de pesos, 2 el Poder Judicial Federal por 2 mil 450.58 millones de pesos 3 (destacando una reducción por 1 mil 231.27 millones que se autorizaron en el PEF a la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y los órganos constitucionalmente autónomos por 873.3 millones de pesos 4 (destacan reducciones por 127.5 millones a los Tribunales Agrarios, 237.5 millones al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 224.2 millones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía). Los órganos centrales del Poder Ejecutivo federal, rebasaron en gran medida a los mencionados, conforme a la siguiente tabla:

    De esta forma, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, se colige que 109 mil 785.13 millones de pesos destinados por la Cámara de Diputados, a través del PEF, a diversos ramos de los tres poderes federales y de los órganos constitucionales autónomos, fueron destinados a otros diferentes o se decidió no cumplir con el mandato contenido en el PEF y utilizar los recursos en otras actividades, conforme al siguiente cuadro:

    Con lo anterior se evidencia que las autorizaciones de acuerdos de ministración se realizaron sin que existieran contingencias, gastos urgentes de operación o compromisos de pago.

    En materia de adecuaciones presupuestales , se pueden identificar siete ampliaciones presupuestales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público observándose la mayor ampliación en el Ramo 23, "Provisiones Salariales y Económicas", por un monto de 7 mil 389 millones de pesos, localizándose la mayor parte...

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