Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre

EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. POLÍTICA PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1

La presente Política TDT tiene por objeto emitir las disposiciones generales aplicables a la transición a la Televisión Digital Terrestre que serán de observancia general para el sector involucrado, como lo son los Concesionarios de Televisión y los Permisionarios de Televisión.

La Política TDT contiene los objetivos, lineamientos, requisitos, condiciones y obligaciones que se deben observar en relación con el proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre.

La Política TDT promoverá la prestación del Servicio de Radiodifusión por parte de los Concesionarios de Televisión y Permisionarios de Televisión, conforme a la legislación y disposiciones reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Artículo 2

Corresponde al Instituto la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y la prestación del Servicio de Radiodifusión en términos del párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o., constitucionales.

Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en dichos sectores ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 3

Para los efectos de la presente Política TDT, se entiende por:

  1. A/53 de ATSC: Estándar de televisión digital del ATSC formado por seis partes que describen las características del sistema de televisión avanzada y que detalla las especificaciones de los parámetros del sistema, incluyendo los formatos de exploración del codificador de entrada de video, los parámetros de pre-procesamiento y compresión del codificador de video, los formatos del codificador de entrada de audio, los formatos de señal del codificador de entrada de audio, los parámetros de pre-procesamiento y compresión del codificador de audio, las características del multiplexor de servicios, así como del subsistema de transporte, entre otros.

  2. Área de Cobertura: Área comprendida por la suma de las Áreas de Servicio Analógicas de una Estación de Televisión y, en su caso, de sus Equipos Complementarios de Zona de Sombra.

  3. Área de Servicio Analógica: Es aquella zona geográfica que fue definida en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-03-SCT1-1993, especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión de televisión Monocroma y a Color (Bandas VHF y UHF), publicada en el DOF el 15 de noviembre de 1993.

  4. Área de Servicio Digital: Es aquella delimitada por el contorno protegido, cuya distancia en cada radial al sitio del transmisor será determinada utilizando el método de predicción Longley-Rice para situaciones promedio, considerando la presencia de la señal en un 50% de lugares, el 90% del tiempo y con un porcentaje de confianza del 50%, los valores de intensidad de campo aplicables a cada rango de frecuencias y las características de direccionalidad del sistema radiador. Para tal efecto, los valores de intensidad de campo son de 35 dBu para los canales 2 al 6, 43 dBu para los canales 7 al 13 y 48 dBu para los canales 14 al 51.

  5. ATSC: Comité de Sistemas de Televisión Avanzada (Advanced Television Systems Committee).

  6. Banda de Frecuencia: Porción del espectro radioeléctrico comprendida entre dos frecuencias determinadas.

  7. Banda UHF: Porción de la Banda de Frecuencia de ultra alta frecuencia (300 MHz a 3 GHz) que comprende los canales de radiodifusión de televisión 14 al 51.

  8. Banda VHF: Porción de la Banda de Frecuencia de muy alta frecuencia (30 MHz a 300 MHz) que comprende los canales de radiodifusión de televisión 2 al 13.

  9. Canal Adicional: Canal de Transmisión asignado a Concesionarios de Televisión o Permisionarios de Televisión por el Instituto para la transición a la TDT.

  10. Canal de Programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales puesta

    a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un Canal de Transmisión.

  11. Canal de Transmisión: Ancho de banda indivisible de 6 MHz destinado a la emisión de Canales de Programación, en términos de la presente Política TDT y las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto.

  12. Canal de Transmisión Principal: Canal de Transmisión asignado conforme a la concesión o permiso respectivo, mediante el cual se brinda servicio con Transmisiones Analógicas a la población principal a servir.

  13. Concesionario de Televisión: Persona física o moral que cuenta con título de concesión para prestar el Servicio de Radiodifusión.

  14. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  15. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.

  16. Decodificador: Dispositivo que permite captar y procesar las señales de la TDT y que cuenta con la capacidad para convertir dicha información en una señal analógica para que los televisores que por sí mismos no tengan la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC, puedan reproducir las señales de la TDT.

    XVII.Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013.

  17. DOF: Diario Oficial de la Federación.

  18. Equipo Complementario de Zona de Sombra: Equipo empleado en poblaciones o zonas en las que no se reciba la señal con la intensidad de campo necesaria proveniente de una Estación de Televisión, y que reciba a través del espacio la señal radiada de la misma, o a través de otros equipos mediante enlace radioeléctrico, línea física, o vía satélite, para su retransmisión.

  19. Espectro Radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 GHz.

  20. Estación de Televisión: Instalación o equipamiento a través del cual se presta el Servicio de Radiodifusión realizando Transmisiones Analógicas y/o Transmisiones Digitales, según sea el caso, constituida por un transmisor y las instalaciones accesorias requeridas para ello.

    XXII.Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

  21. M-NTSC: Estándar de televisión analógica del NTSC, basado en un sistema de 525 líneas, 60 campos / 30 cuadros por segundo a 60 Hz, para la transmisión y la visualización de imágenes de video.

  22. Multiprogramación: Distribución de más de un Canal de Programación en el mismo Canal de Transmisión.

    XXV.NTSC: Comité Nacional de Sistemas de Televisión (National Television System Committee).

  23. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

  24. LFD: Ley Federal de Derechos.

  25. Operación Intermitente: Uso del mismo Canal de Transmisión con el que el Concesionario de Televisión o Permisionario de Televisión realiza tanto Transmisiones Analógicas como Transmisiones Digitales, en forma alternada.

  26. Permisionario de Televisión: Persona física o moral a la cual se le otorgó el permiso correspondiente para prestar el Servicio de Radiodifusión. Para los fines de la Política TDT, la presente definición incluye a los concesionarios de uso social y concesionarios de uso público en los términos establecidos por el Decreto y la Ley.

    XXX.Política TDT: Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.

  27. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  28. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.

  29. Servicio de Radiodifusión: Servicio Público de interés general que se presta mediante la

    propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento y explotación de las Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico atribuido por el Instituto precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

  30. TDT: Televisión Digital Terrestre.

  31. Televisión Digital Terrestre: Tecnología que comprende la codificación de señales, el multiplexeo de las mismas y otros datos, así como la codificación final, modulación y transmisión por medio del Espectro Radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión.

  32. Televisión...

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