Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre
Emisor | Instituto Federal de Telecomunicaciones |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. POLÍTICA PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
La presente Política TDT tiene por objeto emitir las disposiciones generales aplicables a la transición a la Televisión Digital Terrestre que serán de observancia general para el sector involucrado, como lo son los Concesionarios de Televisión y los Permisionarios de Televisión.
La Política TDT contiene los objetivos, lineamientos, requisitos, condiciones y obligaciones que se deben observar en relación con el proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre.
La Política TDT promoverá la prestación del Servicio de Radiodifusión por parte de los Concesionarios de Televisión y Permisionarios de Televisión, conforme a la legislación y disposiciones reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Corresponde al Instituto la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y la prestación del Servicio de Radiodifusión en términos del párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o., constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en dichos sectores ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
Para los efectos de la presente Política TDT, se entiende por:
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A/53 de ATSC: Estándar de televisión digital del ATSC formado por seis partes que describen las características del sistema de televisión avanzada y que detalla las especificaciones de los parámetros del sistema, incluyendo los formatos de exploración del codificador de entrada de video, los parámetros de pre-procesamiento y compresión del codificador de video, los formatos del codificador de entrada de audio, los formatos de señal del codificador de entrada de audio, los parámetros de pre-procesamiento y compresión del codificador de audio, las características del multiplexor de servicios, así como del subsistema de transporte, entre otros.
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Área de Cobertura: Área comprendida por la suma de las Áreas de Servicio Analógicas de una Estación de Televisión y, en su caso, de sus Equipos Complementarios de Zona de Sombra.
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Área de Servicio Analógica: Es aquella zona geográfica que fue definida en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-03-SCT1-1993, especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión de televisión Monocroma y a Color (Bandas VHF y UHF), publicada en el DOF el 15 de noviembre de 1993.
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Área de Servicio Digital: Es aquella delimitada por el contorno protegido, cuya distancia en cada radial al sitio del transmisor será determinada utilizando el método de predicción Longley-Rice para situaciones promedio, considerando la presencia de la señal en un 50% de lugares, el 90% del tiempo y con un porcentaje de confianza del 50%, los valores de intensidad de campo aplicables a cada rango de frecuencias y las características de direccionalidad del sistema radiador. Para tal efecto, los valores de intensidad de campo son de 35 dBu para los canales 2 al 6, 43 dBu para los canales 7 al 13 y 48 dBu para los canales 14 al 51.
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ATSC: Comité de Sistemas de Televisión Avanzada (Advanced Television Systems Committee).
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Banda de Frecuencia: Porción del espectro radioeléctrico comprendida entre dos frecuencias determinadas.
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Banda UHF: Porción de la Banda de Frecuencia de ultra alta frecuencia (300 MHz a 3 GHz) que comprende los canales de radiodifusión de televisión 14 al 51.
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Banda VHF: Porción de la Banda de Frecuencia de muy alta frecuencia (30 MHz a 300 MHz) que comprende los canales de radiodifusión de televisión 2 al 13.
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Canal Adicional: Canal de Transmisión asignado a Concesionarios de Televisión o Permisionarios de Televisión por el Instituto para la transición a la TDT.
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Canal de Programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales puesta
a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un Canal de Transmisión.
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Canal de Transmisión: Ancho de banda indivisible de 6 MHz destinado a la emisión de Canales de Programación, en términos de la presente Política TDT y las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto.
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Canal de Transmisión Principal: Canal de Transmisión asignado conforme a la concesión o permiso respectivo, mediante el cual se brinda servicio con Transmisiones Analógicas a la población principal a servir.
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Concesionario de Televisión: Persona física o moral que cuenta con título de concesión para prestar el Servicio de Radiodifusión.
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Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
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Decodificador: Dispositivo que permite captar y procesar las señales de la TDT y que cuenta con la capacidad para convertir dicha información en una señal analógica para que los televisores que por sí mismos no tengan la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 del ATSC, puedan reproducir las señales de la TDT.
XVII.Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013.
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DOF: Diario Oficial de la Federación.
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Equipo Complementario de Zona de Sombra: Equipo empleado en poblaciones o zonas en las que no se reciba la señal con la intensidad de campo necesaria proveniente de una Estación de Televisión, y que reciba a través del espacio la señal radiada de la misma, o a través de otros equipos mediante enlace radioeléctrico, línea física, o vía satélite, para su retransmisión.
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Espectro Radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 GHz.
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Estación de Televisión: Instalación o equipamiento a través del cual se presta el Servicio de Radiodifusión realizando Transmisiones Analógicas y/o Transmisiones Digitales, según sea el caso, constituida por un transmisor y las instalaciones accesorias requeridas para ello.
XXII.Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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M-NTSC: Estándar de televisión analógica del NTSC, basado en un sistema de 525 líneas, 60 campos / 30 cuadros por segundo a 60 Hz, para la transmisión y la visualización de imágenes de video.
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Multiprogramación: Distribución de más de un Canal de Programación en el mismo Canal de Transmisión.
XXV.NTSC: Comité Nacional de Sistemas de Televisión (National Television System Committee).
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LFD: Ley Federal de Derechos.
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Operación Intermitente: Uso del mismo Canal de Transmisión con el que el Concesionario de Televisión o Permisionario de Televisión realiza tanto Transmisiones Analógicas como Transmisiones Digitales, en forma alternada.
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Permisionario de Televisión: Persona física o moral a la cual se le otorgó el permiso correspondiente para prestar el Servicio de Radiodifusión. Para los fines de la Política TDT, la presente definición incluye a los concesionarios de uso social y concesionarios de uso público en los términos establecidos por el Decreto y la Ley.
XXX.Política TDT: Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.
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SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.
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Servicio de Radiodifusión: Servicio Público de interés general que se presta mediante la
propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento y explotación de las Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico atribuido por el Instituto precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
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TDT: Televisión Digital Terrestre.
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Televisión Digital Terrestre: Tecnología que comprende la codificación de señales, el multiplexeo de las mismas y otros datos, así como la codificación final, modulación y transmisión por medio del Espectro Radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión.
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