Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, para suprimir las juntas de conciliación y arbitraje y sustituirlas por jueces laborales, en menoscabo del corporativismo sindical., de 26 de Febrero de 2013

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Poner las bases para una verdadera justicia a favor de las y los trabajadores mediante la supresión de las juntas de conciliación y arbitraje, que se han transformado en un antípoda de la legalidad y la equidad, desde el momento en que se encuentran subordinadas jerárquicamente al Ejecutivo Federal o ejecutivos locales, según la naturaleza de los asuntos, y por tanto a intereses políticos y económicos inadmisibles.

Argumentos

Publicada la reforma laboral integral de la derecha, el 30 de noviembre de 2012, se debe continuar la lucha por recobrar los derechos humanos sociales, que esta reforma suprime o limita, para lo cual además de las impugnaciones ante el Poder Judicial y, en general usar todas las vías legales, incluidas las de carácter internacional, deben seguir impulsándose las propuestas de modificación contenidas en la reforma laboral integral presentada por el PRD, el 11 de septiembre de 2012, dentro de las que destaca la sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje por jueces laborales, lo que de lograse atemperaría los aspectos más nocivos de la contrarreforma laboral nacida de la iniciativa preferente.

Así pues, el propósito de esta iniciativa no es una reforma integral de la Ley Federal del Trabajo, sino entresacar uno de sus temas básicos, que se refiere a la supresión de las juntas de conciliación y arbitraje, para que su planteamiento concreto facilite su análisis, su discusión y en su caso su aprobación.

Esto permitirá ir paso a paso democratizando y humanizando el mundo del trabajo. Por tanto, no se renuncia a otros temas íntimamente relacionados a la supresión de las Juntas, ni a presentar, una reforma integral, llegado el momento adecuado para ambos casos. El solo hecho de que sean los jueces laborales, los que en adelante resuelvan los conflictos del trabajo, representará un cambio de calidad, en bien de las y los trabajadores y sus familias.

A este respecto el actual titular de la Secretaría del Trabajo, en declaraciones a la prensa de fecha 12 de diciembre de 2012, expresamente señaló su disposición a buscar que las juntas de conciliación y arbitraje se "conviertan en tribunales sociales". ¡Tomémosle la palabra!

Las juntas nacen de la mano de la Constitución de 1917; recordemos los preceptos del artículo 123 Apartado A, que le dan base: XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

La justicia en la medida en que se concretiza, no sólo abre el camino para el bienestar y el desarrollo, sino mantiene a raya los abusos, que serán de inmediato sometidos a los dictados y sanción del derecho, en bien de la paz, entendida en su sentido más amplio.

La izquierda propone como una de las partes sustanciales de la reforma laboral integral, la supresión de las juntas de conciliación y arbitraje, entregando las atribuciones de éstas a jueces laborales integrados al Poder Judicial Federal o Locales, según la competencia que les corresponde en sujeción al artículo 123 constitucional Apartado A, fracción XXXI, y el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Esto permitirá por un lado impulsar la democratización del mundo del trabajo, en beneficio en general de la democratización del país, al hacer a un lado uno de los pilares del corporativismo sindical, cual son las juntas de conciliación y arbitraje; por el otro permitirá abrir el camino hacia una justicia imparcial, expedita y profesional, en el marco de la tutela necesaria hacia las y los trabajadores. Es decir, un verdadero equilibrio entre los factores de la producción, incluido el mundo del derecho procesal, debe partir del concepto de la justicia distributiva, que reconoce la desventaja existente en perjuicio de los trabajadores en el mundo real en que se desarrollan las relaciones de trabajo.

El procedimiento laboral es parte consustancial al logro de la justicia en bien de los trabajadores. Por más que la parte sustantiva de la Ley Federal del Trabajo establezca en su favor un cúmulo de derecho, esto será poco significativo si su parte procesal da facilidades para que la impunidad penetre todos sus tejidos, para que en la práctica se anulen tales derechos, incluidos los derechos colectivos.

Las juntas de conciliación y arbitraje han sido llevadas a un estado de plena descomposición; por lo que las mismas son uno de los principales obstáculos contra la justicia en bien de los trabajadores, sus familias y entorno, y luego han encaminado a la clase trabajadora a un creciente arrinconamiento histórica frente al poder. La constitución de las juntas en su origen buscó el equilibrio entre los factores de producción sin dejar la referida tutela hacia las personas que viven de su trabajo, y en algunos momentos alcanzaron laudos memorables a favor de los trabajadores, como el dictada a favor de los trabajadores petroleros que llevó de la mano hacia la Expropiación Petrolera.

Sin embargo, en la medida en que los gobiernos han marchado hacia la derecha, y han usado todos los medios, legales e ilegales para debilitar a los trabajadores en sus derechos, especialmente a sus sindicatos, las juntas han triturado a la justicia expedita que ordena el artículo 17 constitucional, justicia expedita que ha emigrado al reino de la fábula, y se han transformado en nido de coyotes, golpeadores, triquiñuelas y corrupción sin medida. El golpe de gracia, se ha dado con la contención de los salarios caídos a un periodo delimitado de 12 meses, ya no hasta la cumplimentación del laudo como sucede actualmente, pues los procedimientos carecerán de equidad y hasta de racionalidad, pues por una cantidad mínima se tendría que pelear durante prolongados años y, eso si el trabajador gana el juicio. Lo que desalentaría las demandas, y alentaría la impunidad.

Urge pues, sobre todo en este bache de la historia del mundo del trabajo, que sea el Poder Judicial quien conozca y resuelva de los conflictos laborales en sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje, sin dejar los principios protectores del derecho procesal laboral.

La justicia en el mundo laboral aún está en pañales; no están creadas ni las bases lógicas y objetivas para hacerla posible. Es decir, la creación de órganos con la imparcialidad y preparación necesarias. Sino que se encuentran en manos de órganos que están subordinados jerárquicamente al Ejecutivo Federal o ejecutivos locales, según la naturaleza de los asuntos. Por tanto sometidos a visiones e intereses políticos dominantes, que por su propia naturaleza, responden a los dictados de los más poderosos; en menoscabo de los derechos de los trabajadores.

No es concebible que hoy día, cuando se ha fortalecido la división de poderes, tengamos tribunales que realizan funciones jurisdiccionales y sin embargo dependan del Poder Ejecutivo. Esa subordinación está en correspondencia con la época en que se creó el artículo 123 Constitucional, misma en la que el Ejecutivo fue diseñado para ejercer un poder omnímodo. Hoy los conflictos laborales requieren tribunales independientes que impartan justicia laboral en forma eficaz.

Por su estructura actual las juntas de conciliación y arbitraje dan el espejismo de ser tribunales democráticos, en los cuales se encuentran representados los trabajadores, los patrones y el gobierno, que actuaría como miembro imparcial, como fiel de la balanza. Sin embargo, en la práctica podemos cerciorarnos de que en la mayoría de los casos el representante del gobierno, es decir, el Presidente de la junta, no actúa con la imparcialidad que debiera y acaba sumándose al voto del representante del capital; por lo tanto, esa estructura tripartita se convierte en bipartita en perjuicio del trabajador. Si a ello agregamos la presencia de líderes sindicales venales, se configura un cuadro desalentador para quienes mayoritariamente esperan justicia en el marco de los laudos dictados por dichas juntas. Laudos de los cuales depende en gran parte su vida y futuro de los trabajadores y sus familias.

El derecho laboral requiere tribunales independientes, que pertenezcan al órgano de poder encargado de dirimir las diferencias entre los particulares, es decir, el Poder Judicial. El elemento que diferenciará a los jueces laborales de los demás jueces es el conjunto de principios de derecho tanto sustantivo como procesal bajo los cuales se regirán. En ningún momento podrá aplicarse el principio de igualdad de las partes, pues partimos de la concepción de que el trabajador y el patrón no son ni serán iguales dado su diversa realidad económica y política; por eso, tanto las normas sustantivas como procesales deben ser tutelares de la clase trabajadora, aplicándose el principio de suplencia de la queja y todos los demás que han caracterizado al derecho laboral. Los jueces laborales conocerán de los conflictos entre el trabajo y el capital, y formarán parte del Poder Judicial federal o local según corresponda. Así pues, esta es una reforma fundamental, que tiende a mejorar la impartición de la justicia laboral.

Estos tribunales laborales tendrán una estructura...

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