Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, para suprimir la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y sea la Cámara de Diputados quien los fije., de 3 de Diciembre de 2009

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Ramón Jiménez López, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de su conocimiento, en días pasados me permití presentar ante el pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo con objeto de que se otorgue a los salarios mínimos un incremento por encima de la inflación, y formar un grupo de trabajo que elabore el paquete de reformas necesarias para que en adelante la Cámara fije los incrementos de los mínimos, suprimiéndose en consecuencia la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM), por haber incumplido de manera reiterada su obligación constitucional de fijar salarios dignos en favor de la clase trabajadora. Por ello, esta comisión ha sido factor deleznable para la expansión del empobrecimiento creciente del pueblo de México.

Y bien, para abonar con algunos elementos en la elaboración del paquete de reformas aludidas, me permito presentar la siguiente Iniciativa de reformas.

La historia, cada vez con un mayor número de evidencias, tiene puesta a la CNSM en el banquillo de las instituciones injustas e inútiles.

Frente a la catástrofe sufrida por los salarios en el país, a partir de 1976 y concretamente por el salario mínimo, cada vez más sectores de trabajadores reclaman la desaparición de la CNSM, con base en los siguientes argumentos: 1. Que la CNSM ha fijado salarios absolutamente insuficientes para recuperar la capacidad adquisitiva de los salarios, actuando de manera inconstitucional y con total insensibilidad social.

  1. Que la CNSM aplasta el interés de los trabajadores con los votos unidos de los representantes del gobierno y los patrones y la actitud sumisa de los representantes charros y blancos, por lo que es sólo una simulación su estructura tripartita.

  2. Que las resoluciones de la CNSM carecen de seriedad, objetividad y profundidad técnicas, respondiendo a fines de carácter político.

  3. Que los incrementos salariales son anuales, es decir absolutamente insuficientes respecto a la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores. Por razón exigimos la supresión de la CNSM para que, en adelante, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en su carácter de representante del pueblo de México y facultada para tomar decisiones en el campo económico, fije los salarios mínimos y su incremento, esto con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.

Nuestra iniciativa propone asimismo que exista un solo salario mínimo constitucional, que aprobaría la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, previa recomendación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades; cuyos integrantes serían también designados por esta Cámara; por tanto, desaparecería la CNSM.

Así pues, en el centro de nuestras preocupaciones legislativas se encuentran los temas del salario y la productividad. Hasta ahora el Poder Ejecutivo se ha reservado el control de los salarios mediante la CNSM, cuyo carácter tripartito no ha hecho sino reproducir las relaciones de sujeción observadas en el terreno de los derechos colectivos: el gobierno federal ha definido el salario mínimo sin que los trabajadores puedan incidir en esta variable decisiva para la economía del país. La determinación política de pasar a los trabajadores el costo social de la crisis, ha significado un deterioro del salario real, inédito en la historia de México.

Después de 29 años de caída ininterrumpida, es necesario restablecer la vigencia del salario mínimo general como un salario suficiente, tal como lo establece el artículo 123 de la Constitución federal. Por ello, la propuesta de reforma, además de recuperar los imperativos de justicia oscila, busca rescatar el papel del salario mínimo en la economía al permitir que, con salarios suficientes, se fortalezca el mercado interno, sin lo cual sería imposible sentar las bases de un crecimiento económico estable e integrado.

La iniciativa dispone, por tanto, que el salario mínimo deberá aumentar anualmente con base en la evolución del costo de la vida, y su vigencia podrá revisarse antes de este periodo de tiempo, en función del deterioro salarial sufrido, según lo determine la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Asimismo, este salario deberá incrementarse anualmente, en forma complementaria, con el propósito de establecer un aumento real que retribuya el incremento de la productividad media de la economía en ese periodo, con base en el porcentaje que determine la Cámara de Diputados, considerando las recomendaciones del instituto.

Una medida adicional y transitoria estaría orientada a que dicho instituto realice los estudios necesarios para proponer el monto y las modalidades de aplicación gradual de un factor de compensación por la caída histórica del salario mínimo general y profesional en las últimas dos décadas y media.

El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades –como se explicó– asumirá las funciones de la CNSM, organismo que con esta iniciativa desaparece. El Instituto estará integrado por un cuerpo colegiado de 5 miembros, por subcomisiones técnicas y por un consejo consultivo en el que participarán representantes de los trabajadores, los patrones y el gobierno federal, así como por investigadores de reconocido prestigio. La representación de los trabajadores deberá reflejar la pluralidad sindical del país. Los miembros del cuerpo colegiado serán electos por la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios, cada siete años.

Por otra parte, con la inclusión de un capítulo nuevo sobre productividad se trata de impulsar medidas legales que permitan a los trabajadores enfrentar el reto productivo, con bilateralidad y retribución justa. La corresponsabilidad para mejorar la productividad supone involucrar al trabajador en el conocimiento integral del proceso productivo.

De este conocimiento y de la negociación bilateral resultarán programas de productividad por empresa y por rama de la actividad a partir de la creación de cámaras sectoriales.

Finalmente, la propuesta traslada las funciones de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas igualmente al Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, y acorta los plazos para la presentación de los necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional, los índices de productividad y la situación de los trabajadores. Sobre la base de estos estudios se propondrá a la Cámara de Diputados el porcentaje anual repartible. Ésta, a su vez, lo determinará cada cinco años. Los ingresos de los trabajadores por concepto de reparto de utilidades quedan, en esta iniciativa libres de todo gravamen.

Organización autónoma y democrática de la clase trabajadora

Desde luego, no habrá solución óptima, en tanto las reformas justas de carácter legal en materia colectiva no se complementen con un despertar de la clase trabajadora que dé nacimiento a sindicatos, contratos colectivos y huelgas, en general a una organización de los trabajadores con un carácter autónomo y democrático, de manera que la representación de los trabajadores en los organismos tripartitos sea real y en favor de sus intereses.

Con base en todo lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 123, Apartado A, fracciones VI, salvo el párrafo segundo, y IX, incisos a), b) y e); y se adicionan las fracciones III del artículo 74 y IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la...

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