Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Servicio Público de Energía Eléctrica., de 20 de Octubre de 2009

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Adán Augusto López Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las responsabilidades del Estado mexicano es proporcionar servicios públicos para satisfacer, de manera regular y continua, diversas necesidades básicas colectivas. Desde el ámbito doctrinario algunos autores 1 sostienen, incluso, que el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público, lo cual implica que las funciones del Estado moderno sean, precisamente, todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos.

En la práctica el cumplimiento de esta actividad técnica 2 destinada a satisfacer una necesidad de carácter general se lleva a cabo por medio de la administración pública o bien vía particulares facultados para ello por la autoridad competente. Pero más allá de nuestras posturas con respecto al Estado prestador de servicios o al Estado regulador, en cualquiera de los dos casos, los servicios públicos deben cumplir con su finalidad social, por lo que en todo momento se debe anteponer el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

Esta cualidad trascendente de los servicios públicos lamentablemente no se cumple en todos los casos, ya que regularmente por beneficiar los intereses de quienes los prestan, se sacrifica la satisfacción de las necesidades colectivas.

Lo anterior ocurre en el caso del servicio público de energía eléctrica, definido como la actividad técnica encaminada a satisfacer la necesidad de carácter general consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento permanente debe ser asegurado, regulado y controlado por el poder público, para aprovechamiento indiscriminado de toda persona.

Si bien en torno al servicio público de energía eléctrica existen otros temas que debieran ser atendidos por esta soberanía, como los serios cuestionamientos sobre la constitucionalidad de las reformas de 1992 en lo que hace a la etapa de generación de energía eléctrica, la presente iniciativa solamente pretende ofrecer una solución a la problemática relacionada con la etapa de abastecimiento, concretamente las altísimas tarifas que por consumo de energía eléctrica cobra el gobierno federal.

En México, el servicio público de energía eléctrica ha perdido, en la práctica, el carácter estratégico que le otorga el artículo 28 constitucional, es decir, la prestación de...

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