Podrán imprimir facturas en casa

AutorLaura Carrillo

A partir de este año, los contribuyentes que en su última declaración anual obtuvieron ingresos menores a 4 millones de pesos podrán imprimir sus facturas o recibos desde su casa, negocio o cualquier lugar por medios propios, cumpliendo algunos requisitos, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esto aplica para todos aquellos que ya no cuentan con facturas impresas antes del 31 de diciembre de 2010, para aquellos que desean incorporarse al nuevo esquema y en especial para los que van a iniciar un negocio y calculan tener el límite de ingresos citado.

Si conforme avanza el año un contribuyente rebasa los 4 millones de pesos de ingresos, en ese momento tendrá que pasar al esquema de factura electrónica obligatoria, señala el SAT.

A diferencia de las facturas de papel tradicionales, los nuevos comprobantes en papel tendrán un Código de Barras Bidimensional (CBB) que va a contener encriptados o cifrados todos los datos del contribuyente emisor.

Para acceder a este mecanismo, es necesario tener Firma Electrónica Avanzada y solicitar al SAT la asignación de folios para facturas y posteriormente el CBB.

Cada comprobante va a contener: nombre, denominación o razón social del emisor, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal de quien los expida, lugar y fecha de expedición y el detalle de la transacción.

Además en algún lugar de la factura se tendrá que imprimir el CBB que proporcionará el SAT.

Dicho código deberá tener un tamaño de 2.75 centímetros de ancho por igual medida de largo, el número de aprobación y folio asignados, así como la leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 5 puntos.

Con estas indicaciones, la factura, recibo o cualquier comprobante fiscal podrá imprimirse hasta desde un café internet y se evitará acudir a un impresor autorizado, como se hace en la actualidad.

Los contribuyentes que utilicen este nuevo comprobante no deberán presentar ningún reporte periódico mensual al SAT, según la resolución miscelánea publicada el 14 de septiembre en su regla I 2.23.2.1 Las reformas al Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones legales aprobadas desde 2009 permitieron que los contribuyentes accedieran a esta opción a partir de 2011.

Marco Bolaños, especialista de factura...

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