Poder legislativo. Órgano de fiscalización Superior. Acuerdo ofs/06/2021. Por el que se declaran días no laborables en el órgano de fiscalización superior del congreso del Estado de Tlaxcala, los correspondientes al segundo periodo vacacional del año 2021.

Fecha de publicación08 Diciembre 2021
Número de Gaceta49-4ª SECC
Órgano de Fiscalización Superior. Un logo. O F S

ACUERDO OFS/06/2021. POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, LOS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DEL AÑO 2021

LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA MARÍA ISABEL DELFINA MALDONADO TEXTLE, en mi carácter de Auditora Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1 fracción IV, 3, 40 párrafo segundo, 74 fracciones I II y XI, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 6, 7 fracción XXX y 8 fracción I, del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, y CONSIDERANDO: I. Que el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, dispone que la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas estará a cargo de un órgano técnico del Congreso del Estado, denominado Órgano de Fiscalización Superior que, en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la ley; II. Que el artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, contempla la facultad del Órgano de Fiscalización Superior para decidir sobre su organización interna y funcionamiento; III. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que son días de descanso obligatorio: el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1o.

de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

IV. Que el artículo 40 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, establece que son días inhábiles los sábados y domingos, los que señale como de descanso obligatorio la Ley Federal del Trabajo, los que determine como tales el Congreso del...

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