Poder legislativo. Decreto no. 266.– se expide la ley de ingresos del municipio de san jerónimo zacualpan, para el ejercicio fiscal 2024.

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
Número de Gaceta7-EXT
Poder Legislativo LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 266 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO ZACUALPAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Los ingresos que el Municipio de San Jerónimo Zacualpan percibirá en el ejercicio fiscal comprendidodel día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2024, serán los que se obtengan por I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondo Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Para los efectos de esta Ley se tendrán como: a) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Zacualpan.

b) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

c) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presenten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

f) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previstas por las misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejores y derechos.

g) m.: Se entenderá como metro lineal.

h) m2 : Se entenderá como metro cuadrado.

i) m³: Se entenderá como metro cúbico.

j) Municipio: Se entenderá como el Municipio de San Jerónimo Zacualpan.

k) Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondo Distintos de Aportaciones: Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

l) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que presente el Estado en sus funciones de derecho privado.

m) UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utilizara como unidad de cuenta, índice base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previsiones en las Leyes Federales, de las entidades federales y de la Ciudad de México, así como en las disipaciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de San Jerónimo Zacualpan Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 Total 32,675,933.53 Impuestos 99,962.31 Impuesto Sobre los Ingresos 0.00 Impuesto Sobre el Patrimonio 99,962.31 Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuesto al Comercio Exterior 0.00 Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuesto Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 0.00 Otros Impuesto 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondo de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribución de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 691,379.48 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

0.00 Derechos por Prestación de Servicios 633,081.03 Otros Derechos 58,298.45 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 75,792.82 Productos 75,792.82 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0.00 Aprovechamientos 15,298.92 Aprovechamientos 15,298.92 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales No Financieros

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

0.00 Otros Ingresos. 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 31,793,500.00 Participaciones 23,408,956.00 Aportaciones 8,384,544.00 Convenios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Trasferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

0.00 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Endeudamiento Externo. 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Los recursos adicionales que perciba el Municipio en el ejercicio fiscal de 2024 por concepto de: ajustes por las participaciones estatales; a mayores ingresos transferidos por la federación; por mayores ingresos propios por eficiencia en la recaudación; se incorporarán automáticamente al monto presupuestado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 3. Las participaciones y las transferencias federales que correspondan al Municipio, se percibirán de acuerdo a los ordenamientos del Código Financiero, a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en su caso se celebren.

Artículo 4. Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse o complementarse, en base al otorgamiento de facultades cuando las disposiciones legales lo permitan, o mediante Ley o Decreto de la Legislatura del Estado, con el propósito de que éste obtenga mayores participaciones y aportaciones.

Artículo 5. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 6. El...

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