Poder legislativo. Decreto no. 210.– se reforman y adicionan diversas disposiciones del código penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcala. Decreto no. 211.– se ordena inscribir con letras doradas en el muro de honor de la sala de sesiones del palacio juárez, recinto oficial del poder legislativo del estado libre y soberano de tlaxcala, la leyenda “2023, año del bicentenario del heroico colegio militar”. Acuerdo.– se crea la comisión especial de integrantes de la lxiv legislatura del congreso del estado, encargada de recabar pruebas relacionadas con el asunto que se tramita en el expediente parlamentario número lxiv 050/2022.

Fecha de publicación02 Marzo 2023
Número de Gaceta1-EXT
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 210 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción I, 47, 48, 54 fracción LIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2 párrafo primero, 3 párrafo primero, 9 fracción II y 10 apartado A, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se reforman la fracción I del artículo 279; el párrafo segundo del artículo 282; el párrafo primero del artículo 294; el párrafo primero del artículo 294 Bis y el artículo 341; se adicionan un párrafo tercero al artículo 282, y un artículo 282 Bis, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; para quedar como sigue: Artículo 279. … I. A quien por cualquier medio amenace a otro con causarle un daño en su persona, en su familia, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o al honor, bienes, derechos y persona con la que tenga vinculo, y II. … Artículo 282. … Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.

Cuando la víctima sea menor de edad o persona adulta mayor y el activo del delito sea servidor público o tenga algún grado académico en el campo de la informática, computación o telemática, además de las sanciones previstas, será sujeto de inhabilitación del servicio público o suspensión para ejercer la profesión hasta por un término igual a la pena que corresponda, dicha sanción deberá ser informada a la Dirección General de Profesiones a fin de dar cumplimiento.

Artículo 282 Bis. Serán equiparables al delito de usurpación de identidad y se sancionará con prisión de dos a seis años y multa de cuatrocientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización: I. A quien obtenga, trasfiera o utilice por cualquier medio informático, telemático, o electrónico, sin autorización de quien deba otorgarla, de contraseñas, datos identificativos, o cualquier otra información de la que no es titular, a fin de utilizarlos para obtener un beneficio o cometer una conducta ilícita.

II. A quien asuma, se apropie o utilice, a través de internet, o cualquier sistema...

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