Poder legislativo. Decreto no. 15.– inicio de funciones del centro de conciliación laboral del Estado de Tlaxcala, así como de los juzgados laborales del poder judicial del estado de tlaxcala.

Fecha de publicación27 Octubre 2021
Número de Gaceta43-7ª SECC
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 15 ARTÍCULO PRIMERO. En cumplimiento al artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de las reformas a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de mayo de 2019, con fundamento en los artículos 45, 47 y 54 fracción LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, y 9 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y con base en los considerandos del presente resolutivo, la LXIV Legislatura, emite la Declaratoria de inicio de funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, así como de los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, los cuales iniciarán formalmente sus funciones el día 3 de noviembre de 2021, de conformidad con la legislación expedida para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos laborales instados de conformidad con el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de los mismos, hasta su conclusión.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, debiéndose publicar también en un diario de mayor circulación en la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento...

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