Poder legislativo. Decreto no. 148.– se reforman el artículo 36, el párrafo único y las fracciones vi, vii, viii y ix del artículo 109 y el párrafo primero del artículo 110; se derogan el párrafo segundo del artículo 107, la fracción iii del artículo 109, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 110 y el artículo 115, todos de la constitución política del Estado libre y soberano de Tlaxcala.

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS GOBERNADORA DEL ESTADO A SUS HABITANTES SABED QUE POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CON ESTA FECHA SE ME HA COMUNICADO LO SIGUIENTE

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETO No. 148 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 9 fracción II y 10 apartado A fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se reforman el artículo 36, el párrafo único y las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 109 y el párrafo primero del artículo 110; se derogan el párrafo segundo del artículo 107, la fracción III del artículo 109, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 110 y el artículo 115, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue: ARTÍCULO 36. Los diputados no podrán ser reconvenidos por lo que expresen. La Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto parlamentario.

ARTÍCULO 107. … Se deroga … ARTÍCULO 109. El juicio político procede contra los diputados, el Gobernador del Estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de Justicia, de la Oficialía Mayor, del Órgano de Fiscalización Superior y de las Coordinaciones y los Organismos que integran la Administración Pública Paraestatal, los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, así como contra los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y el Secretario General de éste, así como en contra de los jueces del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, de los presidentes municipales y los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del Estado, así como contra los titulares de las secretarías o despachos de las presidencias municipales, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, de acuerdo a las prevenciones siguientes: I. … II. … III. Se deroga.

IV. … V. … VI. El...

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