Poder legislativo. Decreto no. 306.– se crea la ley de amnistía para el Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 306 LEY DE AMNISTÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Artículo 1. La presente Ley es de orden general e interés social y tiene por objeto decretar la amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del fuero común del Estado de Tlaxcala, siempre y cuando no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior, se decretará amnistía en los supuestos siguientes: I. Por el delito de robo simple, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años y exista acuerdo reparatorio en favor de la víctima, y II. Por sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Artículo 3. No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego.

Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el Código Penal para el Estado de Libre y Soberano de Tlaxcala como calificados o agravados, ni aquellas a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 6 de este ordenamiento, la aplicación de esta Ley. Dicha Comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez del fuero común para que éste, en su caso, la confirme, para lo cual: I. Tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, el juez del fuero común ordenará a la Procuraduría General de Justicia del Estado, el...

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