Poder legislativo. Decreto no. 333.– se reforma y adicionan diversas disposiciones de la ley de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Tlaxcala; de la ley de salud del estado de tlaxcala y de la ley de educación para el estado de tlaxcala.

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 333 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción I, 48 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y 114 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se reforma la fracción IX del artículo 13; se adiciona el artículo 50 Bis, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 13. … I a VIII. … IX. Derecho a la protección de la salud, a la seguridad social y a una alimentación sana, suficiente y de calidad; X a XXI. … Artículo 50 Bis. En lo que se refiere a la sana alimentación de niñas, niños y adolescentes quedan prohibidas las siguientes acciones: l. La distribución, venta, suministro o regalo de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, y II. La colocación de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras para la venta, distribución o exhibición de cualquiera de esos productos en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica.

Las bebidas y alimentos de alto contenido calórico señalados en las fracciones anteriores, serán aquellos que excedan los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.

La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Secretaría de Educación del Estado, de conformidad con el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que deberá coordinarse con las autoridades e instancias correspondientes.

Las madres, padres o tutores legales, se exentan de estas prohibiciones, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos por los menores de edad.

Las infracciones a lo...

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