Poder legislativo. Decreto no. 307. Se adicionan, derogan y reforman diversas disposiciones del código financiero para el Estado de Tlaxcala y sus municipios, y de la ley de catastro del estado de tlaxcala.

Fecha de publicación16 Marzo 2021
Número de Gaceta2-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 307 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción I, 48 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y 114 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se adiciona el artículo 209 Bis; se deroga el artículo 198, y se reforma el artículo 209, todos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; para quedar como sigue: Artículo 198. Se deroga.

Artículo 209. Este impuesto se pagará aplicando una tasa del dos por ciento sobre el valor que resulte mayor de los señalados en el artículo 208 del Código Financiero, en los sesenta municipios del Estado de Tlaxcala.

Si al aplicar la tasa a la base, resultare un impuesto inferior a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no resultare, se cobrará esta cantidad como mínimo del impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles en los sesenta municipios del Estado de Tlaxcala.

Artículo 209 Bis. Los municipios que no tengan actualizada su tabla de valores catastrales en los términos que ordena la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala, no podrán aplicar la tasa del dos por ciento para el cobro del Impuesto Sobre Transmisión de Bienes Inmuebles que establece el artículo 209 de este Código, hasta en tanto actualicen y se publiquen sus tablas de valores catastrales, solo podrán cobrar la cuota mínima de ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción I, 48 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y 114 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se adiciona el artículo 31 Bis, y se reforma el artículo 28, de la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 28. En caso de que, al terminar el ejercicio fiscal de su vigencia, no se expidieren nuevos planos y tablas de valores, los...

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