Poder legislativo. Decreto no. 291. Se reforman diversas disposiciones del código civil para el Estado libre y soberano de Tlaxcala.

Fecha de publicación24 Diciembre 2020
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 291 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5 fracción I, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 114 y 118 del Reglamento Interior del Congreso del Estado; se reforman los artículos 39 primer párrafo, 42 primer y tercer párrafos, y el artículo 46, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue: ARTÍCULO 39. La promesa de matrimonio, que se hacen mutuamente dos personas, constituyen los esponsales.

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ARTÍCULO 42. El matrimonio es la unión de dos personas con su pleno consentimiento, que tiene como objeto realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con todas las solemnidades que ella exige.

… Hay concubinato cuando dos personas solteras se unen, sin estar casados, para vivir bajo un mismo techo, como si lo estuvieren. Salvo disposición de la ley en otro sentido, cuando este Código hable de concubina o concubino, se entenderá que se refiere a las personas que viven en las condiciones supuestas en este párrafo.

ARTÍCULO 46. Podrán contraer matrimonio dos personas que hayan cumplido dieciocho años de edad. Los presidentes...

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