Poder legislativo.decreto no.192.-se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la constitución política de los Estados unidos mexicanos, en materia de condonación de impuestos. Decreto no.193.-se adicionan los artículos cuarto y quinto, y se reforma el artículo segundo transitorio, todos del decreto número 222, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado de Tlaxcala, de fecha diez de mayo de dos mil dieciséis; donde se instituye la presea "josé arámburu garrieta.

Fecha de publicación17 Febrero 2020
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 192 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 47 y 54 fracción LX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 5 fracción I , 7, 9 fracción II y 10 apartado A, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que SE REFORMA el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos; para quedar como sigue: Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en...

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