Poder legislativo decreto no. 174. Se autoriza al titular del poder ejecutivo del Estado de Tlaxcala la distribución de los recursos excedentes correspondientes al tercer ajuste trimestral del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Fecha de publicación16 Diciembre 2019
Número de Gaceta14-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 174 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en los artículos 116, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 46, fracción I, 47, 48, 54 fracción XII, y 101, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 9, fracción II, 10, Apartado A, fracción II, 78, y 81, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; el Congreso del Estado de Tlaxcala autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala la distribución de los recursos excedentes correspondientes al Tercer Ajuste Trimestral del Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, conforme a lo siguiente: Poder Legislativo: $3,801,487.09 (Tres millones ochocientos un mil cuatrocientos ochenta y siete pesos, 09/100 M.N.).

Poder Judicial: $3,646,331.13 (Tres millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y un pesos, 13/100 M.N.).

Poder Ejecutivo: $76,711,537.61 (Setenta y seis millones setecientos once mil quinientos treinta y siete pesos, 61/100 M.N.).

ARTÍCULO SEGUNDO. El incremento de recursos que le correspondan a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo derivados de este Decreto, deberán ser aplicados de conformidad con lo que prevé el artículo 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; así como a los preceptos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; asimismo, su aplicación deberá informarse a través de la cuenta pública del presente ejercicio.

ARTÍCULO TERCERO. Los proyectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 301 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles posteriores a la entrada...

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