Poder legislativo decreto no. 102.-por el que se adiciona el inciso e) recorriéndose el actual inciso e) para en lo subsecuente ser inciso f) de la fracción vi del artículo 47 de la ley municipal del Estado de Tlaxcala y se reforman la fracción xiii del artículo 8 y la fracción v del artículo 14, ambos de la ley de educación para el estado de tlaxcala.

Fecha de publicación24 Julio 2019
Número de Gaceta30-3ª SECC
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 102 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracciones II y LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y con base en la exposición que motiva el presente Decreto; se adiciona el inciso e), recorriéndose el actual inciso e) para en lo subsecuente ser inciso f) de la fracción VI del artículo 47 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para quedar como siguiente Artículo 47. … I. a V. … VI. … a) a d) … e) Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración y/o coordinación con autoridades federales, estatales, organismos autónomos y particulares, cuyo objeto sea la elaboración de programas encaminados a propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, del respeto a los derechos humanos, la no violencia y el fomento de la convivencia escolar positiva, y f) Las demás que señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por las disposiciones citadas en el artículo que antecede, se reforman la fracción XIII del artículo 8 y la fracción V del artículo 14, ambos de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, para quedar como siguiente: Artículo 8.- ...

I.- a XII.- … XIII.- Fomentar en el estudio, el conocimiento y respeto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de una y otra emanen; así como propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, fomentando la convivencia escolar positiva, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos; XIV.- a XVI.- … Artículo 14.- … I.- a IV.- … V.- Estimular y coordinar con las autoridades competentes la realización de programas de educación para la salud y mejoramiento del...

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