Poder legislativo. Decreto no. 105 se reforma el artículo 243 del código penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcala.
Fecha de publicación | 24 Abril 2015 |
Número de Gaceta | EXT |
Poder
Legislativo
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 105 ARTICULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado “A” fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se reforma el artículo 243 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala para quedar como sigue Artículo 243. No ameritará responsabilidad la interrupción del embarazo en los supuestos siguientes I. Se produzca por conducta culposa de la mujer embarazada; II. El embarazo sea resultado del delito de violación; III. El embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida; IV. Cuando la mujer embarazada esté en peligro de muerte o de sufrir un daño grave a su salud, a juicio del médico que le asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y V. Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, quienes deberán dictaminar de forma separada e independiente, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre y el padre, en su caso.
En todas las hipótesis previstas en este artículo, los médicos especialistas tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
El médico que practique la interrupción del embarazo conforme a los supuestos a que se refiere este artículo, deberá rendir un informe pormenorizado ante la Secretaría de...
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 105 ARTICULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado “A” fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se reforma el artículo 243 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala para quedar como sigue Artículo 243. No ameritará responsabilidad la interrupción del embarazo en los supuestos siguientes I. Se produzca por conducta culposa de la mujer embarazada; II. El embarazo sea resultado del delito de violación; III. El embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida; IV. Cuando la mujer embarazada esté en peligro de muerte o de sufrir un daño grave a su salud, a juicio del médico que le asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y V. Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, quienes deberán dictaminar de forma separada e independiente, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre y el padre, en su caso.
En todas las hipótesis previstas en este artículo, los médicos especialistas tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
El médico que practique la interrupción del embarazo conforme a los supuestos a que se refiere este artículo, deberá rendir un informe pormenorizado ante la Secretaría de...
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