Poder legislativo. Decreto no. 279. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de igualdad entre mujeres y hombres para el Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación08 Diciembre 2016
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 279 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se reforman: Las fracciones I y IV del artículo 1; la fracción IV del artículo 3; el artículo 4; las fracciones V y VIII del artículo 6; el artículo 7; las fracciones IV y V del artículo 10; la fracción III del artículo 13; la fracción XIII del artículo 15; los artículos 16, 17; el artículo 19 y sus fracciones V y VI; los artículos 23 y 24; la fracción X del artículo 26; el artículo 28; el artículo 31 y sus fracciones VII y VIII; el párrafo primero del artículo 35; el artículo 38 y su fracción II. Se adicionan: Una fracción VI al artículo 10; una fracción XIV al artículo 15; las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 19; las fracciones V, VI y VII al artículo 30; una fracción IX al artículo 31; una fracción VII al artículo 35 un artículo 36 Bis; y las fracciones IV y V al artículo 38, todos de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 1. … I. Regular y garantizar el derecho a un trato digno y respetuoso, así como a la generación de oportunidades considerando la igualdad sustantiva en las condiciones entre mujeres y hombres, que permitan erradicar la discriminación de la mujer, cualquier que sea su circunstancia o condición, tanto en el ámbito público como en el privado; II. a III. … IV. Establecer las bases de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

Artículo 3. Son principios rectores de la presente Ley: I. a III. … IV. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; V. … Artículo 4. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en el territorio estatal, que por razón de su género, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico, nacionalidad, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad sustantiva que esta Ley tutela.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a IV. … V. Perspectiva de...

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