Poder legislativo decreto no. 56. Ley de ingresos del municipio de apizaco, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Fecha de publicación27 Diciembre 2017
Número de Gaceta52-4ª SECC
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 56 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal.

Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, se implementarán las políticas necesarias para eficientar la recaudación de las contribuciones previstas en la misma.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Accesorios: Los ingresos que percibe el municipio por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución; II. Alumbrado Público: Servicio otorgado en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, a través de la Comisión Federal de Electricidad; III. Aportaciones: Los Fondos de Aportaciones Federales establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos por la Federación por conducto del Estado a favor de los municipios; IV. Aprovechamientos: Los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho público, no clasificables como impuestos derechos y productos; V. Ayuntamiento: Se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de Apizaco del Estado de Tlaxcala; VI. Base: La manifestación de riqueza gravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa de la contribución; VII. Bienes intangibles: Son aquellos que no se pueden ver ni tocar, solo pueden ser percibidos por la razón o el intelecto; ejemplo: el derecho de autor, una patente, un crédito; VIII. Bienes de dominio privado: Son los que hayan formado parte de organismos públicos municipales que se extingan, los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales, los demás bienes que por cualquier título adquiera el Municipio y los que adquiera por prescripción positiva; IX. Bienes de dominio público: Son los de uso común; los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que utilice para dicho fin y los equiparados a éstos conforme a la Ley; los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean sustituibles tales como los documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, archivos, libros, mapas, planes, folletos, grabados importantes, obras de arte u otros objetos similares; X. Cesión: Acto por el cual una persona, titular de un derecho, lo transfiere a otra persona, para que ésta lo ejerza a nombre propio; XI. Código financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; XII. Contratista: Persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por la Ley, para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma; XIII. Contribuciones de mejoras: Las prestaciones en dinero o en especie fijadas por la Ley a cargo de los sujetos cuya situación coincida con el hecho generador de la obligación fiscal; XIV. Convenio: Acuerdo de dos o más voluntades que crea, modifica, extingue o transfiere derechos y obligaciones; XV. Crédito fiscal: Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida, y deberá pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas; XVI. Derechos: Las contribuciones establecidas en la Ley por servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, así como por las actividades de los particulares sujetos a control administrativo municipal; XVII. Deuda pública: Al total de obligaciones de pasivos derivados de la contratación de empréstitos o financiamientos realizados por los Municipios; XVIII. Donaciones: Bienes recibidos por los Municipios en especie; XIX. Donativos: Ingresos que percibe el Municipio en efectivo, cuando no media un convenio; XX. Gastos de ejecución: Son los ingresos que percibe el Municipio por la recuperación de las erogaciones efectuadas durante el procedimiento administrativo de ejecución; XXI. Impuestos: Comprende el importe de los ingresos por las contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; XXII. Ingresos de libre disposición: los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; XXIII. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingreso; XXIV. Ingresos municipales: Los ingresos que percibe el Municipio por conceptos de Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Venta de Bienes y Servicios, Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Financiamientos; XXV. Ingresos propios: Son los ingresos que se obtienen por la venta de bienes y servicios por sus actividades de producción y/o comercialización, distintas a las contribuciones; XXVI. Multa: Sanción administrativa para una persona física o moral por infracciones a ordenamientos del Municipio, consistente en pagar una cantidad determinada de dinero; XXVII. Ml: Metros lineales; XXVIII. M²: Metro cuadrado; XXIX. M³: Metro cúbico; XXX. Municipio: Deberá entenderse al Municipio de Apizaco del Estado de Tlaxcala; XXXI. Objeto: Al elemento económico sobre el que se asienta la contribución; XXXII. Organismo descentralizado: Las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; a la prestación de un servicio público o social; o a la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social; XXXIII. Organismo desconcentrado: Las entidades creadas que no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio y jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública municipal con la intención de obtener la mejor atención y eficacia ante el desarrollo de los asuntos de su competencia; XXXIV. Participaciones: Los recursos federales que el Municipio percibe de conformidad con los capítulos I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal; XXXV. Periodicidad de pago: Hace referencia a la frecuencia en la que deba realizarse un pago por evento, semana, mes o como se haya acordado; XXXVI. Presidencia de comunidad: se entenderá todas las Presidencias de Comunidad que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio de Tlaxcala; XXXVII. Productos: Los ingresos que percibe el Municipio, por actividades que no corresponden a funciones propias de derecho público, o por el uso o aprovechamiento de sus bienes patrimoniales; XXXVIII. Productos financieros: Son los ingresos que percibe el municipio por el rendimiento de los recursos públicos transferidos o depositados en sus cuentas bancarias específicas; XXXIX. Rastro: Comprende las instalaciones físicas propiedad del Municipio, que se destina al sacrificio de animales que posteriormente serán consumidos por la población como alimento. Cuenta con personal, equipo y herramientas necesarias para su operación y comprende las áreas destinadas a los corrales de desembarque y de depósito, así como a la matanza; XL. Recargos: Incrementos en la cantidad a pagar por el sujeto pasivo de determinadas contribuciones, calculados mediante la aplicación de coeficientes sobre la base imponible o liquidable, o bien sobre la cuota de la contribución; XLI. Recursos federales: Son los ingresos que percibe el Municipio por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de Egresos de la Federación; XLII. Recursos fiscales: Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos; XLIII. Subsidio: Asignaciones destinadas a favor de los municipios con la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y, en caso de desastres naturales o contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a convenios suscritos; XLIV. Sujeto: Persona física o moral que deberá realizar el pago de la contribución; XLV. Tasa o tarifa: Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución; XLVI. Tesorería: A la Tesorería Municipal; y XLVII. UMA: Al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, son autoridades fiscales municipales, aquellas a que se refiere el artículo 5 del Código Financiero ARTÍCULO 4. Es competencia exclusiva de la Tesorería la recaudación y administración de todos los ingresos municipales que tenga derecho a percibir, cualquiera que sea su forma o naturaleza, aun cuando se destinen a un fin específico.

Los ingresos que se recauden por parte de las presidencias de comunidad, de los órganos municipales, comités u otros, independientemente de la denominación que reciban, deberán concentrarse en la Tesorería y registrarse de conformidad con la normatividad aplicable.

Para tal efecto, la Tesorería deberá expedir el comprobante fiscal digital por los ingresos percibidos de conformidad con la legislación aplicable, e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR