Poder legislativo. Decreto no. 49. Por el que se reforman diversas disposiciones de la ley de igualdad entre mujeres y hombres para el Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 49 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción I y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se reforman: la fracción III del artículo 1, el artículo 4, las fracciones V y VI del artículo 5, la fracción VII del artículo 6, las fracciones X y XI del artículo 26, la fracción VI del artículo 31, las fracciones II y III del artículo 34, las fracciones V y VII del artículo 35, el artículo 37, la fracción IV del artículo 38 y el artículo 42, y se adicionan: una fracción VII al artículo 5, las fracciones IX, X y XI al artículo 6, una fracción XII al artículo 26, una fracción IV al artículo 34, una fracción VIII al artículo 35, las fracciones VI, VII y VIII al artículo 38, todos de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 1. ...

I. a II. … III. Generar las condiciones idóneas para lograr la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de género, o que por acción u omisión tenga por objeto obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, y IV. … Artículo 4. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en el territorio estatal, que por razón de su género, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico, nacionalidad, condición social, económica, de salud, jurídica, religión, opinión, discapacidad, situación migratoria, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad sustantiva que esta Ley tutela.

Artículo 5. ...

I. a IV. … V. El Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Mujer; VI. Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala, y VII. Los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 6. ...

I. a VI. … VII. Instituto: Instituto Estatal de la Mujer; VIII. … IX. Derechos humanos de las mujeres: Conjunto de derechos universales, progresivos, inalienables, interdependientes e indivisibles, así...

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