Poder legislativo. - decreto no. 327.– se autoriza a la titular del poder ejecutivo del Estado de Tlaxcala, la distribución de los recursos excedentes del cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2023, para los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Fecha de publicación | 14 Febrero 2024 |
Número de Gaceta | 7-2ª SECC |
Poder Legislativo
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO
DECRETO No. 327 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en los artículos 116 fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 46 fracción I, 47, 48, 54 fracción XII, 101, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 9 fracción II, 10 apartado A, fracción II, 78 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala autoriza a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, la Distribución de los Recursos Excedentes del Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2023, para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conforme a lo siguiente: Poder Legislativo: $ 6,127,169.83 (Seis millones ciento veintisiete mil ciento sesenta y nueve pesos, 83/100 M.N.) Poder Judicial: $ 6,595,462.94 (Seis millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos pesos, 94/100 M.N.) Poder Ejecutivo: $ 184,046,775.73 (Ciento ochenta y cuatro millones cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco pesos, 73/100 M.N.) ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos excedentes que le correspondan a los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo derivados de este Decreto deberán ser aplicados de conformidad con lo que prevé el artículo 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como a los preceptos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios; su afectación deberá informarse a través de la cuenta pública del presente ejercicio.
ARTÍCULO TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto,...
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO
DECRETO No. 327 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en los artículos 116 fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 46 fracción I, 47, 48, 54 fracción XII, 101, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 9 fracción II, 10 apartado A, fracción II, 78 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala autoriza a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, la Distribución de los Recursos Excedentes del Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2023, para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, conforme a lo siguiente: Poder Legislativo: $ 6,127,169.83 (Seis millones ciento veintisiete mil ciento sesenta y nueve pesos, 83/100 M.N.) Poder Judicial: $ 6,595,462.94 (Seis millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos pesos, 94/100 M.N.) Poder Ejecutivo: $ 184,046,775.73 (Ciento ochenta y cuatro millones cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco pesos, 73/100 M.N.) ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos excedentes que le correspondan a los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo derivados de este Decreto deberán ser aplicados de conformidad con lo que prevé el artículo 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como a los preceptos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios; su afectación deberá informarse a través de la cuenta pública del presente ejercicio.
ARTÍCULO TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto,...
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