Poder legislativo. Acuerdo. Que la solicitud de la camara de senadores del honorable congreso de la unión es procedente en sus términos, y será atentida con las reformas necesarias que se realicen en su debido tiempo en materia del matrimonio entre personas del mismo sexo a nuestra legislación civil.

Fecha de publicación02 Septiembre 2015
Número de Gaceta35-1ª SECC
3, 5 fracción I, 7, 9, fracción III y 10 apartado “B” fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala y con base en la exposición que motiva este resolutivo, esta Sexagésima Primera Legislatura acuerda que, la solicitud de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión es procedente en sus términos y será atendida con las reformas necesarias que se realicen en su debido tiempo en materia del Matrimonio entre personas del mismo sexo a nuestra legislación Civil

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se instruye al Secretario Parlamentario de esta Soberanía, para que una vez publicado este Acuerdo lo notifique a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos conducentes

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince

C. HUMBERTO AGUSTÍN MACÍAS ROMERO.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA ANGÉLICA...

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