Poder legislativo acuerdo. Se propone la valoración del oficio s.c 44/2013 de fecha 23 de septiembre del 2013, así como la reforma al dictámen de noviembre de este año, mediante el cual se propone no ratificar a fernando bernal salazar.

Fecha de publicación27 Diciembre 2017
Número de Gaceta52-22ª SECC
5 fracción I, 7, 9 fracción III y 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y conforme a lo ordenado en el oficio 43652/2017, notificado el día 06 de diciembre de este año, por el Juez Primero de Distrito, se ha procedido legalmente y se aprueba la valoración del oficio S.C.44/2013 de fecha 23 de septiembre de 2013

SEGUNDO. Se reforma el dictamen de fecha dieciséis de noviembre de este año, a efecto de adicionarle la valoración del oficio S.C.44/2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, conforme a lo razonado en el considerando 6 de este dictamen, por lo que el dictamen de fecha dieciséis de noviembre de este año, mediante el cual se propone no ratificar a FERNANDO BERNAL SALAZAR, queda como sigue ASAMBLEA LEGISLATIVA

… R E S U L T A N D O

… C O N S I D E R A N D O … 12. ANÁLISIS DE FONDO.

… VALORACIÓN DEL OFICIO S.C.44/2013 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

El oficio S.C.44/2013, contiene el informe de actividades jurisdiccionales desarrolladas por el evaluado durante los años 2008 a 2013, al que se le concede valor probatorio en cuanto a la entidad formal de su origen o elaboración, esto conforme a los artículos 319 fracción II y 431 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, precisando que en los siguientes párrafos se establecerá el alcance probatorio del oficio mencionado, con base en el análisis de su contenido.

No se soslaya decir que, el informe de actividades efectuadas de 2008 a 2013, a que se refiere el Licenciado Fernando Bernal Salazar en el oficio mencionado en el párrafo inmediato anterior, obran glosados al expediente en que se actúa, y también fueron anexados a la opinión que remitió el Consejo de la Judicatura mediante oficio número PTSJ/145/2013, de modo que en el dictamen de fecha dieciséis de noviembre de este año, mediante el cual se determina no ratificar al evaluado, ya han sido valoradas las actividades jurisdiccionales desempeñadas por el evaluado, tan es así que se ha efectuado un análisis puntual de su productividad y eficiencia.

Al margen de lo anterior, en cumplimiento al requerimiento formulado en los oficios 43652/2017 y 43653/2017, esta Comisión procede a realizar el estudio y valoración del oficio S.C.44/2013, de la manera en que lo desarrolló en Licenciado Fernando Bernal Salazar, es decir identificando las actividades jurisdiccionales y aquellas otras actividades que fueron desarrolladas por éste que refiere fueron inherentes a su cargo, con el objeto de determinar si durante el desarrollo de éstas, se ajustó a los principios que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional.

Cabe precisar que, de la lectura de los informes mensuales relativos a las actividades efectuadas de 2008 a 2013, se advierte que lo plasmado en todos y cada uno de esos informes mensuales da como resultado el informe anual respectivo plasmado en el oficio S.C.44/2013, por lo que en este acto se valora dicho oficio conjuntamente con los informes mensuales contenidos en los oficios que se precisarán en los siguientes párrafos.

En tal sentido, en el oficio número S.C.44/2013, el Licenciado Fernando Bernal Salazar, refiere lo siguiente:  AÑO 2008.

Actividades Jurisdiccionales.

El evaluado, esencialmente refiere que en dicho año efectuó el análisis, discusión y resolución de 144 tocas de apelación, 109 tocas de queja, cumplimiento de 15 amparos planteados en diversos tocas de apelación y queja, asistencia a 24 sesiones de pleno del tribunal superior de justicia, a 51 sesiones de la sala civil del Tribunal, a 183 audiencias solicitadas por personas involucradas en los tocas de apelación y de queja turnados a la segunda ponencia de la sala civil, recepción y trámite de 13 circulares de diversa índole, indica que dichas actividades anuales, fueron informadas mensualmente a este Poder Legislativo mediante oficios 02/2008- 2° P.C., 05/2008-2° P.C., 09/2008-2° P.C., 14/2008-2° P.C., 17/2008-2° P.C., 22/2008- 2° P.C., 24/2008-2° P.C., 29/2008-2° P.C., 31/2008-2° P.C., 37/2008-2° P.C., 40/2008- 2° P.C., 42/2008-2° P.C., los cuales obran en los autos que integran el expediente individual formado a nombre del evaluado.

Otras actividades inherentes a mi cargo El evaluado manifiesta que llevó a cabo la capacitación al personal judicial de la Sala Civil del Tribunal y también al personal de los juzgados civiles y penales del Poder Judicial del Estado.

Valoración.

El evaluado manifiesta que efectuó análisis, discusión y resolución de 144 tocas de apelación y 109 tocas de queja, lo cual, contrasta con la opinión que con fundamento en el artículo 54 fracción XXVII inciso a) de la Constitución Local, fue rendida por el Consejo de la Judicatura mediante oficio PTS/145/2013, de fecha 26 de septiembre de 2013, pues en ésta, se refiere que durante el año 2008, del total de los recursos de apelación tramitados en la Sala que estaba adscrito, le fueron turnados al evaluado 139, de los cuales resolvió 76 (y no 144 como él lo refiere en el oficio S.C.44/2013); con base en la opinión del Consejo de la Judicatura, de las 104 quejas que le fueron turnadas, 64 fueron resueltas (y no 109 como refiere el evaluado en el oficio S.C.44/2013), Así, la convicción de la productividad del evaluado en el año 2008, respecto de los tocas de apelación y queja resueltos, es la que ya se ha plasmado en párrafos precedentes del cuerpo de este dictamen, misma que se estima objetiva, porque la opinión del Consejo de la Judicatura se basa en la estadística judicial1, la cual, es una función a cargo de dicho Consejo, máxime que dicha opinión se basa en el informe anual de actividades rendido por el Presidente de la Sala en la que se encontraba adscrito el evaluado, convicción que es acertada, pues sería contrario a derecho tener doble convicción respecto del mismo material probatorio.

Respecto a lo referido por el evaluado en cuanto a que llevó a cabo cumplimiento de 15 amparos planteados en diversos tocas de apelación y queja, asistencia a 24 sesiones de pleno del tribunal superior de justicia, a 51 sesiones de la sala civil del Tribunal, a 183 audiencias solicitadas por personas involucradas en los tocas de apelación y de queja turnados a la segunda ponencia de la sala civil, recepción y trámite de 13 circulares de diversa índole, se estima que el evaluado no proporcionó datos precisos para estar en condiciones de calificar cómo fue su desempeño, y proceder a su evaluación, ya que de los informes que aquí se valoran, no se desprende qué fue lo que motivó los cumplimientos de amparo, la materia o acto analizado en esos juicios de amparo; tampoco se desprenden las fechas ni cuáles fueron los asuntos tratados en las sesiones tanto del Pleno del Tribunal y de la Sala Civil a las que refiere asistió, tampoco se desprenden los votos a favor o en contra que hubiere emitido en las sesiones de Pleno o Sala, ni se desprende cuáles fueron los temas o en qué consistieron las audiencias vinculadas con los asuntos a su cargo, ni en qué consistió el trámite de las circulares que indica.

Respecto a lo manifestado por el evaluado en cuanto a que, efectuó actividades de capacitación al personal judicial de la Sala Civil del Tribunal, y al personal de 1 Artículo 68. Son atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: … XI. Vigilar el funcionamiento del órgano que realice labores de compilación y sistematización de leyes, tesis, ejecutorias, precedentes y jurisprudencia, así como de la estadística e informática, de la biblioteca y del archivo general del Poder Judicial; XXII. Fijar las bases de la política informática y estadística en el Poder Judicial; los juzgados civiles y penales del Poder Judicial del Estado, debe decirse que, de los informes mensuales y anuales, no se desprende evidencia documental con la que demuestre la realización de las capacitaciones que refiere, aunado que no refirió el lugar y fecha en que hubiere efectuado esas capacitaciones, ni los temas que en su caso hubiere expuesto, la lista de asistencia del personal que en su caso hubiere estado presente en la capacitación, de ahí que no existen elementos objetivos para adquirir convicción respecto de la realización de esas capacitaciones.

 AÑO 2009 Actividades jurisdiccionales El evaluado, esencialmente refiere que en dicho año efectuó el análisis y resolución de 153 tocas de apelación, de 127 tocas de queja, asistencia a 30 sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno del Tribunal Superior de Justicia, a 48 sesiones ordinarias y extraordinarias de la sala civil de dicho tribunal, a 19 sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión de gobierno interno y administración del poder judicial, a 619 audiencias solicitadas por personas involucradas en tocas de apelación y queja turnadas al evaluado, recepción y trámite de 9 circulares de diversa índole, indica que dichas actividades anuales, fueron informadas mensualmente a este Poder Legislativo mediante oficios S.C. 09/2009 (sic), S.C. 03/2009, S.C. 04/2009, S.C.

12/2009, S.C. 16/2009, S.C. 21/2009, S.C.

25/2009, S.C. 30/2009, S.C. 33/2009, S.C.

42/2009, S.C. 45/2009, S.C. 52/2009, S.C.

55/2009, S.C. 01/2010, los cuales obran en los autos que integran el expediente individual formado a nombre del evaluado.

Valoración.

El evaluado manifiesta que efectuó análisis, discusión y resolución de 153 tocas de apelación y 127 tocas de queja, lo cual, contrasta con la opinión que con fundamento en el artículo 54 fracción XXVII inciso a) de la Constitución Local, fue rendida por el Consejo de la Judicatura mediante oficio PTS/145/2013, de fecha 26 de septiembre de 2013, pues en ésta, se refiere que durante el año 2009, del total de los recursos de apelación tramitados en la Sala que estaba adscrito, le fueron turnados al evaluado 145, de los cuales resolvió 69 (y no 153 como él lo refiere en el oficio S.C.44/2013); con base en la opinión del Consejo de la Judicatura, de las 117 quejas que le fueron turnadas, 60 fueron resueltas (y no 127 como...

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