Poder legislativo acuerdo. Se hace de conocimiento a la cámara de senadores del honorable congreso de la unión, que en la legislación penal y civil vigentes en el Estado de Tlaxcala, se encuentra contemplado respectivamente el delito de omisión de cuidado y en materia civil se considera una causal para la pérdida de la patria potestad, por lo que en tales términos se da por entendida y cumplida dicha petición.

Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de GacetaEXT
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LXII LEGISLATURA “2017 Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y año de Domingo Arenas Pérez”

ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción LX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción III, y 10 apartado “B” fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala y con base en la exposición que motiva este Acuerdo, la Sexagésima Segunda Legislatura hace del conocimiento de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, que en la legislación penal y civil vigentes en el Estado de Tlaxcala, se encuentra contemplado respectivamente el delito de omisión de cuidado y en materia civil se considera una causal para la pérdida de la patria potestad, por lo que en tales términos se da por atendida y cumplida dicha petición

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se instruye al Secretario Parlamentario...

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