Poder legislativo. Acuerdo. Se declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública de los siguientes entes públicos: centro de servicios integrales para el tratamiento de aguas residuales del Estado de Tlaxcala; colegio de bachilleres del estado de tlaxcala; colegio de educación profesional técnica del estado de tlaxcala; colegio de estudios científicos y tecnológicos del estado de tlaxcala; comisión estatal de agua de tlaxcala; consejo estatal de población; coordinación de radio, cine y televisión de tlaxcala; el colegio de tlaxcala, a.c.; fideicomiso de la ciudad industrial xicoténcatl; fondo de ayuda, asistencia y reparación de daño a las víctimas y ofendidos; fondo macro para el desarrollo integral de tlaxcala; instituto de capacitación para el trabajo del estado de tlaxcala; instituto de catastro del estado de tlaxcala; instituto del deporte de tlaxcala; instituto inmobiliario de desarrollo urbano y vivienda del estado de tlaxcala; instituto tlaxcalteca de la cultura; instituto tlaxcalteca

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
Número de GacetaEXT
9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, el Congreso del Estado de Tlaxcala declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala, correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, con base en el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, elaborado por el Órgano de Fiscalización Superior

SEGUNDO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 54 fracción XVII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás disposiciones legales aplicables, y con base en el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, este Congreso del Estado de Tlaxcala acuerda dictaminar la cuenta pública del Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, incluido en el presente dictamen en los siguientes términos ENTE FISCALIZABLE SENTIDO CENTRO DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE TLAXCALA APROBADA

TERCERO. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, por lo que el presente dictamen no modifica, solventa, limita o implica nulidad de dichas observaciones, las que continuarán subsistentes, conforme a los informes de resultados, por lo que el ente fiscalizable, está obligado a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penales o cualquier otro que legalmente resulte procedente tomándose en consideración lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CUARTO. El sentido del presente Dictamen se emite sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales, establecen los artículos 47 y 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad Federal aplicable a la Auditoria Superior de la Federación y autoridades fiscalizadoras locales; y de igual forma sin perjuicio de la observancia a los deberes previstos en el artículo 109 fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Órgano de Fiscalización Superior y de los órganos internos de control, tomando como base las observaciones del informe.

QUINTO. Se Instruye al Órgano Interno de Control del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas...

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