Poder legislativo acuerdo. Se declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del municipio de yauhquemehcan, correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
Número de GacetaEXT
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LXIII LEGISLATURA “2019, Conmemoración de los 500 años de mestizaje”

ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción III y 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, el Congreso del Estado de Tlaxcala declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del Municipio de Yauhquemehcan, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, con base en el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, elaborados por el Órgano de Fiscalización Superior

SEGUNDO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 54 fracción XVII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás disposiciones legales aplicables, y con base en el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, este Congreso del Estado de Tlaxcala acuerda dictaminar la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil dieciocho, incluido en el presente dictamen en los siguientes términos MUNICIPIO SENTIDO YAUHQUEMEHCAN APROBADA

TERCERO. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, por lo que el presente dictamen no modifica, solventa, limita o implica nulidad de las observaciones, las que continuarán subsistentes, conforme a los informes de resultados así mismo el Órgano informará al Congreso en los plazos que señala el artículo 79, fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Comisión, el estado que guardan los procedimientos de responsabilidad indemnizatorios iniciados, las denuncias presentadas las promociones de responsabilidad administrativa solicitados, los recursos de revocación presentados, y demás acciones promovidas al Municipio, en términos de la Base Novena, fracción VI y Décima Segunda del Procedimiento Interno para la Dictaminación de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2018, por lo que el Municipio está obligado a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa indemnizatorios y/o penales o cualquier otro que legalmente resulte procedente, tomándose en consideración lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO. El sentido del presente Dictamen se...

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