Poder legislativo. Acuerdo.– se determina que es competente para conocer, constituirse en jurado de acusación y de sentencia, así como para resolver el procedimiento de juicio político tramitado con motivo de la denuncia presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve, por diversos ciudadanos del municipio de san lorenzo axocomanitla, Tlaxcala.

Fecha de publicación09 Mayo 2022
Número de GacetaEXT
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LXIV LEGISLATURA “2022, Centenario del natalicio del Maestro Desiderio Hernández Xochitiotzin”

ACUERDO

PRIMERO. Se ratifica la declaratoria formulada por la Comisión Instructora de Juicio Político Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes, en el acuerdo de fecha once de marzo del año dos mil veintidós mediante la que, en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Pleno del Congreso del Estado, en sesión privada extraordinaria celebrada el día tres de marzo del año dos mil veintidós, dejó insubsistente el dictamen de conclusiones con proyecto de Acuerdo, de fecha tres de agosto del año dos mil veintiuno, formulado por la Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes, con la integración que tuvo conforme al diverso Acuerdo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, durante la LXIII Legislatura del Congreso del Estado

SEGUNDO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 54 fracción XXXVIII y 109 fracciones VI y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 15 párrafo segundo y 40 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, es competente para conocer, constituirse en jurado de acusación y de sentencia, así como para resolver el procedimiento de juicio político tramitado con motivo de la denuncia presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve, por MARÍA DE LOS ÁNGELES TUXPAN ROJAS BERTHA CASTILLO VÁZQUEZ, JOSÉ DOMINGO MENESES RODRÍGUEZ, JOSÉ JAIME SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JOSÉ DE JESÚS FULGENCIO TEXIS BERMÚDEZ, JOSÉ MERCED GERARDO PÉREZ LOZANO y ABRAHAM FLORES PÉREZ, por su derecho, en su carácter de ciudadanos del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala, en contra de MARTHA PALAFOX HERNÁNDEZ, JOSÉ LUCAS ALEJANDRO SANTAMARÍA CUAYAHUITL, YURIDIA ZAMORA HERNÁNDEZ, ISELA FLORES AJUECH, DANIEL MENESES TUXPAN, VÍCTOR HUGO ESPINOZA ESCOBAR y GUICELA FLORES TUXPAN, por conductas desplegadas en ejercicio de los cargos de Presidente, Síndico, Tesorera, Primera Regidora, Segundo Regidor, Tercer Regidor y Cuarta Regidora, respectivamente, todos del Ayuntamiento de la indicada Municipalidad, durante el periodo de gobierno comprendido entre los días uno de enero del año dos mil diecisiete y treinta de agosto del año dos mil veintiuno.

TERCERO. Con fundamento en lo que se dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR