Poder legislativo. Acuerdo.– se declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública de la coordinación de radio, cine y televisión de Tlaxcala, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinte. Acuerdo.– se declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del colegio de bachilleres del Estado de tlaxcala, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinte. Acuerdo.– se declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del colegio de estudios científicos y tecnológicos del estado de tlaxcala, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinte. Acuerdo.– se declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del colegio de educación profesional técnica del estado de tlaxcala, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinte. Acuerdo.– se declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del centro de servicios integrales para el tratamiento de aguas residuales del estado de tlaxcala, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinte.
Fecha de publicación | 03 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 12-EXT |
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TLAXCALA
LXIII LEGISLATURA
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, el Congreso del Estado de Tlaxcala declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública de la Coordinación de Radio, Cine y Televisión de Tlaxcala, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinte, con base en el Informe Individual, elaborado por el Órgano de Fiscalización Superior
SEGUNDO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 54 fracción XVII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás disposiciones legales aplicables, y con base en el Informe Individual de la Auditoría Practicada a la Cuenta Pública del Ente, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, este Congreso del Estado de Tlaxcala acuerda dictaminar la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil veinte, incluido en el presente dictamen en los siguientes términos ENTE FISCALIZABLE SENTIDO COORDINACIÓN DE RADIO, CINE Y TELEVISIÓN DE TLAXCALA APROBADA
TERCERO. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, por lo que el presente dictamen no modifica, solventa, limita o implica nulidad de dichas observaciones, las que continuarán subsistentes, conforme al Informe Individual, por lo que el ente fiscalizable, está obligado a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penales o cualquier otro que legalmente resulte procedente tomándose en consideración lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CUARTO. El sentido del presente Dictamen se emite sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales, establecen los artículos 47 y 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad Federal aplicable a la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscalizadoras locales; y de igual forma sin perjuicio de la observancia a los deberes previstos en el artículo 109 fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Órgano de Fiscalización Superior y de los órganos internos de control, tomando como base las observaciones del Informe Individual.
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ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, el Congreso del Estado de Tlaxcala declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública de la Coordinación de Radio, Cine y Televisión de Tlaxcala, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinte, con base en el Informe Individual, elaborado por el Órgano de Fiscalización Superior
SEGUNDO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 54 fracción XVII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás disposiciones legales aplicables, y con base en el Informe Individual de la Auditoría Practicada a la Cuenta Pública del Ente, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, este Congreso del Estado de Tlaxcala acuerda dictaminar la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil veinte, incluido en el presente dictamen en los siguientes términos ENTE FISCALIZABLE SENTIDO COORDINACIÓN DE RADIO, CINE Y TELEVISIÓN DE TLAXCALA APROBADA
TERCERO. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, por lo que el presente dictamen no modifica, solventa, limita o implica nulidad de dichas observaciones, las que continuarán subsistentes, conforme al Informe Individual, por lo que el ente fiscalizable, está obligado a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penales o cualquier otro que legalmente resulte procedente tomándose en consideración lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CUARTO. El sentido del presente Dictamen se emite sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales, establecen los artículos 47 y 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad Federal aplicable a la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscalizadoras locales; y de igual forma sin perjuicio de la observancia a los deberes previstos en el artículo 109 fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Órgano de Fiscalización Superior y de los órganos internos de control, tomando como base las observaciones del Informe Individual.
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