Poder legislativo.-
Fecha de publicación | 08 Febrero 2021 |
Número de Gaceta | 1-EXT |
9 y 10 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Tlaxcala, el Congreso del Estado de Tlaxcala
declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta
pública del Municipio de Amaxac de Guerrero
correspondiente al ejercicio fiscal dos mil
diecinueve, con base en el Informe de Resultados de
la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública, elaborados por el Órgano de Fiscalización
Superior
SEGUNDO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 54 fracción XVII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás disposiciones legales aplicables, y con base en el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, este Congreso del Estado de Tlaxcala acuerda dictaminar la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil diecinueve incluido en el presente dictamen en los siguientes términos MUNICIPIO SENTIDO MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO APROBADA
TERCERO. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, por lo que el presente dictamen no modifica, solventa, limita o implica nulidad de dichas observaciones, las que continuarán subsistentes, conforme a los informes de resultados, por lo que el ente fiscalizable, está obligado a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penales o cualquier otro que legalmente resulte procedente, tomándose en consideración lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. El sentido del presente Dictamen se emite sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales, establecen los artículos 47 y 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad Federal aplicable a la Audítoria Superior de la Federación y autoridades fiscalizadoras locales; y de igual forma sin perjuicio de la observancia a los deberes previstos en el artículo 109 fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Órgano de Fiscalización Superior, y de los órganos internos de control, tomando como base las observaciones del informe.
QUINTO. Se instruye al Órgano Interno de Control del Municipio de Amaxac de Guerrero aplicar en el ámbito de su competencia la Ley...
SEGUNDO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 54 fracción XVII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás disposiciones legales aplicables, y con base en el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, este Congreso del Estado de Tlaxcala acuerda dictaminar la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil diecinueve incluido en el presente dictamen en los siguientes términos MUNICIPIO SENTIDO MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO APROBADA
TERCERO. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, por lo que el presente dictamen no modifica, solventa, limita o implica nulidad de dichas observaciones, las que continuarán subsistentes, conforme a los informes de resultados, por lo que el ente fiscalizable, está obligado a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penales o cualquier otro que legalmente resulte procedente, tomándose en consideración lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. El sentido del presente Dictamen se emite sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales, establecen los artículos 47 y 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad Federal aplicable a la Audítoria Superior de la Federación y autoridades fiscalizadoras locales; y de igual forma sin perjuicio de la observancia a los deberes previstos en el artículo 109 fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Órgano de Fiscalización Superior, y de los órganos internos de control, tomando como base las observaciones del informe.
QUINTO. Se instruye al Órgano Interno de Control del Municipio de Amaxac de Guerrero aplicar en el ámbito de su competencia la Ley...
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