Poder judicial. Tribunal Superior de Justicia. Consejo de la judicatura. Lineamientos de carrera judicial.

Fecha de publicación11 Marzo 2020
Número de Gaceta11-3ª SECC
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala

LINEAMIENTOS DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Establecer mecanismos idóneos para hacer efectivo el ingreso, promoción, capacitación, actualización y la especialización judicial de las y los servidores públicos a través del Sistema de Carrera Judicial, con apego a la normatividad bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad imparcialidad, independencia y, en su caso antigüedad, conforme a criterios generales, objetivos e imparciales, a fin de generar mejores condiciones y herramientas que fortalezcan la administración y profesionalización del personal jurisdiccional de esta categoría

Marco Jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.

Considerando De conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 61, 65 bis de la ley Orgánica del Poder Judicial, 7, 8, 9, fracción XXIX, del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado, el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la vigilancia y administración de los recursos del Poder Judicial; con la responsabilidad de implementar el sistema de carrera judicial, con auxilio del Instituto de Capacitación de la Judicatura, bajo los principios de legalidad, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; facultado para nombrar y remover a los servidores públicos del Poder Judicial con excepción de los Magistrados, para concederles licencias, resolviendo sobre la renuncias que presenten, en los términos que establezca la Ley.

Facultado, además, para expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, vigilancia, visitaduría y carrera judicial y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y establecer los lineamientos necesarios para implementar el sistema de carrera judicial del Poder Judicial.

Por tanto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, se expiden los siguientes: LINEAMIENTOS DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Objetivo. Establecer los mecanismos y procedimientos, así como la creación de los órganos necesarios para la administración y operación de la carrera judicial para el ingreso y promoción de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, y su permanencia, ascenso, capacitación y, disciplina cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y, en su caso, la antigüedad en el ejercicio de su función jurisdiccional.

GLOSARIO

SEGUNDO. Para efectos de estos lineamientos, se entenderá por: I. “Comisión”: Comisión de Carrera Judicial.

II. “Comité Académico”: El que designe el Consejo de la Judicatura y quien participará de manera conjunta con el Director del Instituto, en la formulación de los programas de preparación, capacitación y en los mecanismos de evaluación en todo lo relacionado con los concursos de oposición y exámenes de aptitud de los servidores públicos.

III. “Comité Técnico”: Integrado por el Presidente del Tribunal, Presidenta de la Comisión y la Directora del Instituto.

IV. “Concurso”: Concurso Interno de Oposición para la designación de jueces y demás personal jurisdiccional.

V. “Consejo”: Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.

VI. “Cédulas de Puesto”: Conjunto de capacidades y competencias que identifican al servidor público.

VII. “Instituto”: Instituto de Especialización Judicial.

VIII. “Juez”: Juez.

IX. “Jurado”: Jurado integrado en términos de la fracción I, inciso f), del artículo 95, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

X. “Ley”: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

XI. “Personal jurisdiccional”: Secretario de Acuerdos, Secretario Proyectista, Diligenciario, Oficial de Partes, Asistente de Sala, de Audiencia, de Causa, de Notificación y de Atención al Público.

XII. “Página web del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala”: La página web del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, www.tsjtlaxcala.gob.mx.

XIII. “Pleno”: Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.

XIV. “Secretaría”: Secretaría Ejecutiva.

XV. “Tribunal”: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

TERCERO. Principios rectores. En el ejercicio de la función jurisdiccional, los servidores públicos se rigen por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, honestidad y eficacia,...

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