Poder Judicial garantiza acceso al IMSS a trabajador despedido por vivir con VIH

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
Foto: Especial (Shutterstock)
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Blanca Juárez

Por Blanca Juárez

La condición de VIH no repercute en el desempeño laboral de una persona, ha señalado el Conapred. Sin embargo, para algunas empresas, dicha condición de salud es motivo suficiente para rescindir una relación laboral, lo que es contrario a la reforma laboral de 2019.

Un párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), añadido en la reforma laboral de 2019, permitirá que un empleado despedido por vivir con VIH y ser parte de la población LGBT siga afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mientras continúe el juicio por despido injustificado.

Por primera vez, un tribunal utilizó las medidas cautelares creadas en 2019 para personas discriminadas en el trabajo por su orientación sexual, identidad de género o por estar embarazadas, las cuales mantienen algunos de sus derechos en tanto termina el juicio laboral.

La sentencia creó una tesis laboral aislada, que servirá de antecedente para otros casos similares, ésta fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) con el registro digital 2027121. De esta manera, la legislación laboral evitará que la condición de salud del trabajador se agrave al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Un antecedente de la protección que el Poder Judicial de la Federación (PJF) le ha brindado a las personas que viven con VIH/SIDA es la negativa de un amparo, en 2018, a un instituto de salud que no quería contratar a un médico por tener esa condición de salud.

En Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) también ha emitido las resoluciones 3/2012 y 7/15 en las que señala que aplicar pruebas de detección de VIH antes de la contratación es discriminatorio. “El estatus seropositivo no necesariamente repercute en el desempeño laboral de una persona”, sostiene.

Entre el año 1983 y el primer trimestre de 2023, 355,969 personas han sido diagnosticadas con VIH en México, de acuerdo con la Secretaría de Salud (SSa). De acuerdo con el boletín epidemiológico, de enero a agosto de este año han sido detectados 33 casos, en 2022 el total fue de 9,690 personas.

En tanto, según la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endisesg) 2021, mientras el 18% de la población con orientación sexual e identidad de género normativa reportó tratos desiguales en el trabajo, el 28% de las personas LGBT+ vivieron tratos discriminatorios o violentos en su empleo.

El artículo 857, fracción IV, de la LFT

De acuerdo con la tesis publicada en el SJF, un trabajador fue despedido de su centro laboral y, al considerarla una acción injustificada, éste inició una demanda para regresar a su empleo. Además, pidió ser protegido por la fracción IV del artículo 857 de la LFT, la cual establece “providencias cautelares”, como la seguridad social, para no interrumpir su tratamiento antirretroviral.

En primera instancia, el Tribunal Burocrático de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche le negó esa medida. Entonces...

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