Poder judicial de la federación. Suprema corte de Justicia de la nación. Acción de inconstitucionalidad 32/2023, promovida por la comisión nacional de los derechos humanos.

Fecha de publicación20 Diciembre 2023
Número de Gaceta51-4ª SECC
para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés publicadas en el Periódico Oficial local los días veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil veintidós

19-22 III. OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas

22-24 IV. LEGITIMACIÓN.

La demanda fue presentada por parte legitimada, pues la promueve la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Presidenta, quien ejerce su representación legal, acreditó su personalidad y alega violaciones a derechos humanos.

24-26 V.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

26-31 V.1.

Primera causal alegada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas que tienen carácter tributario.

Es infundado, pues, es criterio de la actual integración del Pleno de este Alto Tribunal que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano.

26-27 V.2.

Segunda causal alegada por el Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.

Es infundado, pues el texto constitucional no establece limitante en torno a los derechos humanos que puede defender dicho órgano constitucional autónomo.

27-31 VI. ESTUDIO DE FONDO. 31-92 VI.1.

Análisis de las normas que prevén cobros por el servicio de alumbrado público.

Son inconstitucionales, pues violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, toda vez que su base gravable se determina, entre otros elementos, por el beneficio en metros luz que tiene de frente cada predio.

32-55 VI.2.

Análisis de las normas que prevén cobros por el servicio de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado.

Son inconstitucionales, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de reserva de ley y legalidad tributaria, pues se delega a una autoridad administrativa la definición de uno de los elementos del tributo, en concreto, el monto de la tarifa por los servicios de agua potable y alcantarillado municipal.

55-63 VI.3.

Análisis de la norma que establece cobros por servicios de reproducción de información en constancias o certificaciones, relacionados con el derecho de acceso a la información.

Es inconstitucional, al violentar al derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad que lo rige, ya que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de la información.

63-75 VI.4.

Análisis de las normas que prevén cobros por servicios de búsqueda, expedición de documentos en copias simples y certificadas, así como por su digitalización, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.

Son inconstitucionales, pues violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio.

75-92 VII. EFECTOS Se declara la invalidez, así como la invalidez por extensión de los Anexos relacionados con los cobros por el servicio de alumbrado público municipal.

Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de Tlaxcala.

Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Deberá notificarse el fallo a los Municipios involucrados, por ser los encargados de la aplicación de las normas invalidadas.

92-101 VIII. DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 44, fracción I, incisos a) y b), y 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 42, fracciones I, incisos a) y b), y II, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, 44, fracción II, 51, párrafo primero, y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, 39, fracciones I, II, V y XII, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, 36, fracción IV, incisos a) y b), y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, 28, fracción I, y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte, 44, fracción I, y 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, 35, fracciones I y II, y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitla de Lardizábal, 34, fracción I, inciso b), 46 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, 26, fracciones I y II, y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Terrenate, 29, fracción I, y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetlatlahuca, 42, fracción I, y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, 23, fracciones I y II, 42 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, 34, fracciones I y II, y 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

101-104

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del “ANEXO 2 (ARTICULO 69) ALUMBRADO PÚBLICO (sic)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, del “Anexo 1 (Artículo 68) Derecho de alumbrado público” de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, del “ANEXO UNO (Artículo 53. Alumbrado Público)” y del “ANEXO DOS (Artículo 53. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, del “ANEXO UNO (Artículo 68. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, del “ANEXO 4: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, del “ANEXO UNO (ARTÍCULO 42) ALUMBRADO PÚBLICO” y del “ANEXO DOS (ARTÍCULO 42) ESTÍMULOS FISCALES” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo del Monte, del “ANEXO UNO: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, del “ANEXO UNO: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, del “ANEXO UNO: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, del “ANEXO UNO (Artículo 42. Alumbrado Público)” y del “ANEXO DOS (Artículo 42.

Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Terrenate, del “ANEXO DOS (Artículo 35. Alumbrado Público)” y del “ANEXO TRES (Artículo 35.

Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetla de la Solidaridad, del “ANEXO UNO (ARTÍCULO 59) ALUMBRADO PÚBLICO” y del “ANEXO DOS (ARTÍCULO 59) ESTÍMULOS FISCALES” de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetlatlahuca, del “ANEXO DOS (Artículo 53. Alumbrado Público)” y del “ANEXO TRES (Artículo 53. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, del “ANEXO UNO (Artículo 46. Alumbrado Público)” y del “ANEXO DOS (Artículo 46. Alumbrado Público)” de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, del “ANEXO UNO (ARTÍCULO 48) ALUMBRADO PÚBLICO” y del “ANEXO DOS (ARTÍCULO 48) ESTÍMULOS FISCALES” de la Ley de Ingresos del Municipio de Yauhquemehcan y del “ANEXO 1: Recurso de revisión” de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, en términos de lo señalado en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

En el encabezado un Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2023 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA Colaboró: Luisa Ximena Cristóbal Barrera Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de septiembre de dos mil veintitrés emite la siguiente: S E N T E N C I A Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 32/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa los días veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA:

1. Demanda inicial y normas impugnadas. Por oficio presentado a través del buzón judicial el veintitrés de enero de dos mil veintitrés y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1 , la Comisión Nacional de los Derechos...

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