Poder jecutivo. Reglamento interior de la administración del patrimonio de la beneficencia pública del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación22 Abril 2015
Número de Gaceta16-4ª SECC
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, 3, 15, 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y

TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y CONSIDERANDO Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se han formulado diversas propuestas tendientes a instrumentar políticas públicas orientadas a que los servicios de salud lleguen a quienes más los necesitan a través de un trato digno y de calidad

Que por Decreto del Poder Ejecutivo publicado el dos de mayo de mil novecientos noventa y seis en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado se creó la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala, cuyo propósito fundamental es brindar ayuda a personas vulnerables

Que con fecha veintiocho de mayo del dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Acuerdo por el que se modifica el Decreto que crea la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala, para establecer que se trata de un órgano administrativo descentralizado de la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto apoyar los programas asistenciales y los servicios de salud estatales, administrando su patrimonio de forma autónoma y prestando los servicios a la población de manera individualizada

Que en el artículo tercero transitorio del Acuerdo a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, se estableció que dentro de los ciento ochenta días posteriores a su entrada en vigor el titular del Poder Ejecutivo debería expedir el Reglamento Interior de la institución

En razón de lo anterior, resulta necesario que la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala, cuente con su Reglamento Interior en el que se establezcan las disposiciones que regirán la actuación de su órgano de gobierno, las atribuciones y obligaciones del Director General, la organización de la institución, las atribuciones de las unidades administrativas que la conforman, lo relativo a su órgano de vigilancia y las suplencias de los servidores públicos todo ello con la finalidad de generar el marco jurídico apropiado para dar legalidad a su actuación y que ello a su vez permita alcanzar los objetivos para los cuales fue creado.

Finalmente, en atención a que la Directora General en cumplimiento a lo que dispone en artículo 13 del Acuerdo por el que se modifica el Decreto que crea la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala, en sesión ordinaria de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce se sometió a consideración del Patronato el Proyecto de Reglamento Interior, el cual fue aprobado, en uso de mis facultades constitucionales tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto, regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 2. La Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala, es un Órgano Administrativo Descentralizado de la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala; que tiene por objeto apoyar los programas asistenciales y los servicios de salud estatales, administrar su patrimonio de manera autónoma y prestar a la población los servicios que le son propios de manera individualizada.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de interpretación del presente Reglamento, se entenderá por: I. Acuerdo: Al Acuerdo por el que se modifica el Decreto que crea la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala; II. Beneficencia Pública: A la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala; III. Decreto: El Decreto que crea a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala; IV. Patronato: Al órgano de gobierno que con base en la normatividad aplicable define las prioridades a que deberá sujetarse la Beneficencia Pública y aprobar los programas para su funcionamiento; V. Director General: La persona física que ejecuta las acciones que determina el Patronato, el Acuerdo y este Reglamento, quien tendrá la personalidad jurídica para representar legalmente a la Beneficencia Pública; y VI. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas que integran a la Beneficencia Pública.

ARTÍCULO 4. La Beneficencia Pública, su órgano de gobierno, el Director General y sus unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas...

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