Poder ejecutivo. Secretaría de planeación y finanzas. Convenio de coordinación y colaboración institucional en materia fiscal estatal que tiene por objeto autorizar al municipio de tlaxco para expedir licencias o refrendos para el funcionamiento de establecimientos o locales ubicados dentro de su territorio, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expedndio de dichas bebidas en observancia a los artículos 155, 155 a, 155 b y 156 del citado código financiero.

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de GacetaEXT
y sus Municipios, facultan al Estado, así como a los Municipios para celebrar convenios de colaboración en materia fiscal para la administración y recaudación de los derechos generados por la expedición de licencias o refrendo para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general

D E C L A R A C I O N E S I. DECLARA “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” QUE I.1 El Estado de Tlaxcala, es una entidad federativa libre y soberana, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala la cual forma parte integrante de la federación y el ejercicio del Poder Ejecutivo se encuentra depositado en el Gobernador del Estado de Tlaxcala.

I.2 Con fundamento en los artículos 3, 11, 16, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y 1, 2, 6, 8, 9, 10, fracciones I y II, 11, fracción VI y 15 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, la Ing. María Alejandra Marisela Nande Islas, el Lic. Javier Flores Romero, Director de Ingresos y Fiscalización, el C.P. Darío Coyotzi Nava, Director de Presupuesto, y la Lic. Elizabeth Pérez Báez, Directora Jurídica, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio.

I.3 Para los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 3, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.

II. DECLARA “EL MUNICIPIO” QUE: II.1 Es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 86 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

II.2. De conformidad con los artículos 1, 3, 33 fracción IX, 41 fracción XVIII, 42 fracciones II y III, 59, 69, 72 fracción VI y 73 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en su carácter de Presidente (a) Municipal, asistido por, el (la) Síndico Municipal y Representante Legal del Honorable Ayuntamiento, el (la) Secretario (a) del Ayuntamiento y el (la) Tesorero (a) Municipal, tienen facultades para celebrar a nombre del Ayuntamiento, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios conforme a la ley.

II.3 Para los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Presidencia Municipal S/N, Colonia Centro, C.P.

90250, Tlaxco, Tlaxcala.

III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: III.1 Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración Institucional en materia fiscal estatal, en los términos y condiciones que aquí se establecen.

III.2 Resulta necesario impulsar la colaboración administrativa en materia fiscal estatal entre ambos niveles de gobierno, con el propósito de generar mayores ingresos que permitan fortalecer la Hacienda Pública Municipal, motivo por el cual han determinado la suscripción del presente Convenio.

III.3 Se reconocen la personalidad jurídica y la capacidad de quienes los representan, por lo que convienen celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la coordinación y colaboración institucional entre el Gobierno Estatal y Municipal, conforme a las cuales “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” autoriza a “EL MUNICIPIO” la expedición de licencias o refrendos para el funcionamiento de establecimientos o locales ubicados dentro del territorio de “EL MUNICIPIO”, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, con base en las tarifas y en observancia a lo establecido en los artículos 155, 155 A, 155-B y 156 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios (Código Financiero), así como lo dispuesto por el Reglamento para la Expedición de Licencias o Refrendos, para el Funcionamiento de Establecimientos destinados a la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tlaxcala (Reglamento de Licencias).

“EL MUNICIPIO” en lo relativo a la recaudación de los derechos que se causen, los efectuará conforme a lo establecido en las fracciones IV a la VII de la Cláusula Segunda del presente convenio.

“EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se reserva la facultad de expedir permisos eventuales, provisionales, para venta y consumo de bebidas alcohólicas, para los eventos que se lleven a cabo en estadios, plazas de toros o cualquier otro lugar con actividad similar y de espectáculos, previstos en los artículos 17,18,19 y 20 del Reglamento de Licencias SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”. “EL MUNICIPIO” en este acto designa a el (la) Tesorero(a) Municipal como responsable de la coordinación de las funciones operativas y de administración objeto del presente Convenio. Asimismo “EL MUNICIPIO” tendrá las obligaciones que corresponden en términos del Código Financiero, el Reglamento de Licencias y demás disposiciones aplicables, de las cuales, señalándose de manera enunciativa las siguientes: En materia de expedición de licencias o refrendos: I. Bajo ninguna circunstancia podrá expedir permisos eventuales, provisionales, para venta y consumo de bebidas alcohólicas, para los eventos que se lleven a cabo en estadios, plazas de toros o cualquier otro lugar con actividad similar y de espectáculos.

En ningún caso procederá la expedición de licencias de funcionamiento para actividades relacionadas con bebidas alcohólicas, que pretendan explotarse en los centros de trabajo, o en cualquier otro lugar que por su naturaleza pueda causar un perjuicio al interés público, social, a la moral o las buenas costumbres; II. Verificar que la persona que solicita la licencia cumpla con todos los requisitos siguientes: II.1 Formular solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal, la cual deberá contener: nombre del solicitante, domicilio del establecimiento, domicilio particular y en general, los datos que identifiquen en forma expresa la actividad que se pretenda realizar; la solicitud deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital, además deberá anexar a dicha solicitud los...

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