Poder ejecutivo. Secretaria de planeación y finanzas. • convenio de coordinación en materia de reasiganación de recursos que celebran por una parte el ejecutivo federal, por conducto de la secretaria de comunicaciones y transportes a la que en adelante se denominará “la sct”, representada por su titular el lic. Gerardo ruiz esparza, asistido por el subsecretario de infraestructura, m. En a. Raúl murrieta cummings y la directora general del centro sct centro sct Tlaxcala, lic. Hortencia martínez olivares, y por la otra parte, el ejecutivo del Estado libre y soberano de tlaxcala al que en lo sucesivo de denominará “la entidad federativa”, representada por el c.p. Mariano gonzalez zaur, en su carácter de gobernador constitucional, asistido por el prof. Leonardo ernesto ordoñez carrera, secretario de gobierno; c.p. Jorge valdés aguilera, secretario de planeación y finanzas; arq. José roberto romano montealegre, secretario de obras públicas desarrollo urbano y vivienda y el lic. Hugo rené temoltzin carreto, c

Fecha de publicación13 Mayo 2015
Número de Gaceta19-6ª SECC
Los artículos Sexto Transitorio, artículo 2 fracciones I, II, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, y XV 4, 5, inciso a) y b), 6, 7, 8, 10, 45 y 46 y demás relativos y aplicables de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, (decreto 127); Artículos 1 2, 5 fracción I, 9 fracción I, X, XII, XIII, XIV XVI, XIX, XXV, XLVI, y demás relativos y aplicables de la Ley de Aguas Nacionales Artículos 1, 33 fracciones I, VI, VII, 37, 49, 54, 56, 57 fracciones I, II, III, y demás relativos y aplicables de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; Artículos 32 y 41, fracción IV, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tepeyanco.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE DEL MUNICIPIO DE TEPEYANCO, TLAXCALA; H. AYUNTAMIENTO 2014 – 2016 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general para los habitantes del Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala.

I. Su objeto: Regular la Administración, funcionamiento, operación, conservación y desarrollo del Servicio Público de Agua Potable y drenaje, que presta el Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala.

II. El presente ordenamiento tendrá Jurisdicción, en las Comunidades, en donde no cuenten con reglamento y aun contando con Reglamento, sea su voluntad someterse a la aplicación del presente, la autoridad para la aplicación del presente, será el presidente de Comunidad o quien el designe para su aplicación o El Consejo Directivo cuando lo requieran los Presidentes de comunidad.

III. El presente ordenamiento tendrá jurisdicción de forma supletoria para los casos de los reglamentos de las comunidades, en los supuestos que la autoridad de la Comunidad así lo requiera.

IV. Para lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicara de forma supletoria, el Código de Procedimientos Administrativos Vigente para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 1 Bis.- Para la aplicación de este reglamento se nombra: El Consejo Directivo, que será la autoridad encargada de aplicar el presente reglamento y estará integrado por un Presidente, Un Secretario y Tres Vocales.

I. Presidente, que será el Presidente Municipal o quien éste designe, quien podrá ser revocado por el Presidente Municipal; será el encargado de las relaciones de mediación e interlocución, en los casos requeridos por las comunidades, será el encargado de rubricar las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo.

II. Un Secretario, que será nombrado por los miembros del Cabildo, quien será el encargado de acordar las promociones dirigidas al Consejo Directivo, de convocar a las áreas para la aplicación de sanciones o acciones relativas al presente reglamento, y de girar citatorios o requerimientos y tendrá la facultad de interlocución y mediación cuando lo faculte el Presidente del Consejo.

III. La Dirección de Seguridad Pública Municipal, quien será la encargada de resguardar el respeto a los miembros del Consejo y de los Comités de las Comunidades; Así como a los Presidentes de Comunidad, en la aplicación del presente ordenamiento.

IV. La Dirección de Servicios Municipales, que será la encargada de ejecutar las acciones acordadas por el Consejo, en el ámbito de su competencia.

V. La Dirección de Obras, que será la encargada de ejecutar las acciones acordadas por el Consejo, en el ámbito de su competencia.

VI. Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto; desempeñarán su cargo de manera honorífica y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes en sus ausencias, asumirán las funciones que les corresponden.

VII. El cargo de Presidente del Consejo Directivo tendrá una duración de tres años, acorde al periodo de su gestión y no podrá ser mayor al periodo constitucional del Ayuntamiento en turno. La designación de los integrantes del Consejo Directivo, referidos en las fracciones II, III, IV y V de este artículo, podrá ser revocada en cualquier tiempo por el cabildo del Ayuntamiento, en cuyo caso deberá acreditarse un nuevo integrante que lo sustituya.

VIII. Sesionaran, Cuando las necesidades del Presente reglamento lo requieran, o por convocatoria de cualquiera de sus miembros por conducto del Presidente o del Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se denomina: I. SERVICIO DE AGUA POTABLE.- La Captación, potabilización, conducción y distribución desde la fuente de origen hasta el domicilio o toma; II. SERVICIO...

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