Poder ejecutivo secretaría de gobierno reglamento de la ley para prevenir y erradicar la discriminación en el Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación12 Junio 2017
Número de Gaceta1-EXT
Marco Antonio Mena Rodríguez, Gobernador del Estado de Tlaxcala, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 69 y 70, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 15, 21 y 28, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y Segundo Transitorio de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala, y Considerando Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo , quinto párrafo establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, disposición que también se encuentra establecida en el artículo 14 cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Que el Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que lo obligan a tomar las acciones necesarias a fin de erradicar cualquier tipo de discriminación, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, entre otros.

Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, contiene medidas tendientes a eliminar las acciones discriminatorias contra diferentes grupos y personas, aspectos que deben ser tomados en consideración en la presente normatividad para actualizar y materializar dichas acciones.

Que la discriminación impide el ejercicio pleno de los derechos humanos, y cuando ésta se actualiza o se realiza sobre una persona o grupo de personas, en cualquiera de sus formas, estamos en presencia de la violación a los derechos fundamentales de quien la sufre y resiente, contraviniendo el espíritu del artículo 1° de la Carta Magna, por lo tanto, es obligación de las autoridades su completa erradicación.

Que el 6 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto Número 210, por el que se expide la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala. Dicha normatividad tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos de lo dispuesto por la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como promover la igualdad real de oportunidades.

Que la disposición del artículo segundo transitorio de la mencionada Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala, estableció la obligación de expedir el presente instrumento jurídico. En ese orden, siendo atribución del Titular del Poder Ejecutivo Estatal proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la Leyes o Decretos que expida el Congreso del Estado, es necesaria la emisión del presente Reglamento, a fin de precisar la operatividad de la Ley y con ello brindar certeza jurídica a su destinatario.

Que para dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala, se deben establecer las obligaciones que, en su caso, le corresponden a las unidades que integran la Administración Pública Estatal, así como la coordinación entre esta y los Municipios, y la participación y responsabilidades de toda persona física y de la sociedad en este importante tema. Es menester destacar que el presente instrumento reglamentario, regula estos aspectos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Local, entre los que se destacan los siguientes: a) Lineamientos de la política pública contra la discriminación en el Estado de Tlaxcala, la cual está en armonía con las reformas de la legislación federal de marzo de 2014, que estableció un proceso de autocorrección de cualquier práctica discriminatoria que se aprecie o efectué en la Administración Pública, se detectará cualquier práctica y evaluarán los avances en la materia, a través de la elaboración de un Reporte Anual, donde se deberá dar cuenta de las acciones y seguimiento de la política implementada.

b) Enfoque cultural en la sociedad y en la Administración Pública, para prevenir y erradicar la discriminación, con lo que se busca impulsar la construcción y fortalecimiento de una comunidad basada en el respeto a los derechos y libertades de las personas y de los grupos que la conforman.

c) Facultades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala y atribuciones cuando se presente una queja de discriminación y medidas para la reparación de las mismas.

Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Tlaxcala, se une a la iniciativa que garantiza el pleno respeto a los derechos humanos de las personas en el Estado y al principio de la no discriminación.

Así, el Ejecutivo a mi cargo, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado, y tiene por objeto reglamentar y proveer el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala, garantizando el respeto y protección de los derechos humanos en la entidad, sin ningún tipo o forma de discriminación, consecuentemente se establecen las políticas públicas, para prevenir y erradicar la discriminación en el Estado, dando debido y cabal cumplimiento a dicha Ley.

ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a las diversas Secretarías, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, así como a los Poderes Legislativo y Judicial Estatales, los Organismos Públicos Autónomos y los diversos Municipios del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a la normativa aplicable, debiendo tomar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, en congruencia con la política nacional y estatal correspondiente, a través de los instrumentos de coordinación que, al efecto, se suscriban.

Su interpretación se ajustará a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Tlaxcala y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo señalado en el artículo 2° de la Ley Para Prevenir y...

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