Poder ejecutivo. Secretaría de fomento agropecuario. Reglas de operación del programa “fomento e innovación agropecuaria”.

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de Gaceta4-EXT
Poder Ejecutivo. SEFOA

ARNULFO ARÉVALO LARA, SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 11, 41 Y 42 FRACCIONES II, III, IX Y XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; 1, 2 9 FRACCIONES VIII Y XXVI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO AGROPECUARIO; 1, 2 ZZ) Y 79 FRACCIÓN I INCISO C, DEL DECRETO NO. 297, QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, Y C O N S I D E R A N D O Que la actual administración del Gobierno del Estado de Tlaxcala 2017-2021, contempla como política prioritaria la reactivación del sector agropecuario, a través del diseño y aplicación de Programas que permitan la productividad competitividad e innovación, con los que se garanticen aumentos en la producción, cuyo resultado sea en beneficio de los productores agropecuarios de la entidad, pugnando por una explotación sustentable y sostenible de los recursos naturales, procurando en todo momento que los recursos y apoyos lleguen de manera eficiente y eficaz a todas aquellas personas físicas o morales que se dedican a la actividad agropecuaria y su fomento; y que estas acciones conduzcan a la generación de un mayor número de empleos e ingresos, así como un mejor nivel de vida.

Es por ello, que el Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, ha tenido a bien implementar el Programa “Fomento e Innovación Agropecuaria”, para apoyar por la vía del subsidio, las acciones e inversiones agropecuarias, que incidan en el fomento agropecuario del Estado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA“FOMENTO E INNOVACIÓN AGROPECUARIA” CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Con el objeto de fortalecer al Sector Agropecuario en el rubro de acciones e inversión, se implementa el Programa “Fomento e Innovación Agropecuaria”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Fomento Agropecuario, contando con la asesoría permanente de la Contraloría del Ejecutivo y de la Secretaría de Planeación y Finanzas, todas del Gobierno del Estado.

Este Programa se rige en base a los principios de eficiencia, eficacia, equidad, honradez, corresponsabilidad y transparencia en el uso de los recursos públicos por las partes que intervienen.

ARTÍCULO 2. Para efectos de las presentes Reglas de Operación del Programa “Fomento e Innovación Agropecuaria”, se entenderá por: I. BENEFICIARIO. Los productores agropecuarios del Estado de Tlaxcala, familias de escasos recursos, personas con discapacidad, madres y padres solteros, jóvenes y adultos sin empleo, personas adultas mayores, organizaciones de la sociedad civil que cuenten con Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), otorgada por el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), centros de investigación e instituciones de educación media superior (CBTas); y superior que cuenten con Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), que incidan en el Fomento Agropecuario del Estado; II. CIPE. Comisión Interna de Programas Estatales; III. INSTANCIA EJECUTORA. Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado; IV. PROGRAMA. Programa “Fomento e Innovación Agropecuaria”; V. REGLAS DE OPERACIÓN. Las Reglas de Operación del Programa “Fomento e Innovación Agropecuaria”; VI. RESPONSABLES DEL PROGRAMA.

Dirección de Agricultura; Dirección de Ganadería, y Dirección de Desarrollo Rural de la SEFOA; y VII. SEFOA. Secretaría de Fomento Agropecuario del Gobierno del Estado de Tlaxcala; ARTÍCULO 3. Las Direcciones de Agricultura, de Ganadería y de Desarrollo Rural de la Secretaría de Fomento Agropecuario, serán las responsables de la ejecución del Programa y como área de apoyo y normativa presupuestal fungirá la Dirección Administrativa, con quien se coordinarán, Programarán, organizarán y controlarán el suministro y aplicación de los recursos materiales y financieros, así como los servicios generales necesarios para optimizar el desempeño y logro de los objetivos del Programa; para lo cual, cumplirán y harán cumplir las normas y políticas en materia de administración de recursos materiales y financieros, con apoyo de los responsables del Programa, instruyéndolos para su correcta ejecución, so pena de la responsabilidad en que ambos pudieran incurrir.

ARTÍCULO 4. El Programa es estatal, público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa.

Quien haga uso indebido de los recursos de los Programas Estatales, deberá ser denunciado ante la autoridad competente, para que en su caso, sea sancionado en términos de lo establecido por el Código Penal vigente en el Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO SEGUNDO OBJETIVOS DEL PROGRAMA ARTÍCULO 5. El Programa tendrá los siguientes objetivos: A) GENERAL: Elevar el nivel de vida de los productores agropecuarios del Estado de Tlaxcala, mediante el fortalecimiento de las acciones e inversiones de las actividades agropecuarias, a través de las organizaciones, instituciones y/o dependencias, que inciden en el fomento e innovación agropecuaria.

B) ESPECÍFICOS: I. Otorgar subsidios para la adquisición de insumos, recursos humanos, equipo, capacitación ganadera, acuícola y vegetal, entre otros,...

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