Poder ejecutivo. Secretaría de fomento agropecuario. Reglas de operación de los programas “unidades móviles de capacitación (tecnomóviles)”, “sistema estatal de asistencia técnica”, “impulso a la agroindustria rural” y “agricultura urbana”.

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de Gaceta2-EXT
2017–2021, contempla como política prioritaria la reactivación del sector rural a través del diseño y aplicación de Programas que permitan promover la productividad, competitividad e innovación, a fin de garantizar un aumento en la producción, cuyo resultado sea en beneficio de los productores agropecuarios de la entidad, pugnando por una explotación sustentable y sostenible de los recursos naturales; además de buscar en todo momento que los recursos y apoyos lleguen de manera eficiente y eficaz a todas aquellas personas que se dedican a esta noble actividad; la cual traerá como consecuencia la generación de un mayor número de empleos, mayores ingresos y un mejor nivel de vida

En este sentido la visión del Gobierno del Estado de Tlaxcala es poner énfasis en los procesos de desarrollo de capacidades; promoviendo la innovación tecnológica e introducir un nuevo modelo de Extensionismo Rural

A partir de ello, la Secretaría de Fomento Agropecuario implementa una serie de Programas y proyectos que definen prioridades de acuerdo con indicadores de pobreza, marginación, viabilidad, potencial productivo y capacidad para generar empleo; así como, el impulso a la productividad agropecuaria que incrementará la dotación de insumos y acercará servicios de asistencia técnica, sanidad vegetal y superficie mecanizada

En virtud de lo anterior, se pretende recuperar la capacidad productiva de la agricultura para fortalecer el crecimiento económico, la nutrición familiar, el bienestar social de los tlaxcaltecas y el impulso para que las familias produzcan en casa, parte de sus propios alimentos; lo que permitirá aumentar en forma significativa el impacto positivo del compromiso en el tema de Seguridad Alimentaria

Por lo que respecta a la Agricultura Urbana, convergen modelos productivos de bajo costo que permiten la producción continua de alimentos en poblaciones urbanas pobres y tierras aledañas a los asentamientos urbanos.

En este sentido, la Secretaría de Fomento Agropecuario cuenta con unidades móviles de capacitación denominadas “TECNOMÓVILES”, las cuales han sido diseñadas para brindar servicios de perfeccionamiento y entrenamiento profesional abordando temas en reproducción, sanidad, manejo y nutrición en ovinos y bovinos lecheros, industrialización de leche, conservación de alimentos y análisis de suelos.

Derivado de lo anterior, se impulsará la industria alimentaria, mejorando la calidad de los procesos productivos y vinculando la producción primaria con la transformación industrial, promoviendo la creación de unidades agro-industriales.

Es por ello, que el Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, ha decidido implementar para el año 2021 los Programas siguientes: “Unidades Móviles de Capacitación (TECNOMÓVILES)” “Sistema Estatal de Asistencia Técnica”, “Impulso a la Agroindustria Rural” y “Agricultura Urbana”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS “UNIDADES MÓVILES DE CAPACITACIÓN (TECNOMÓVILES)”, “SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA TÉCNICA”, “IMPULSO A LA AGROINDUSTRIA RURAL” Y “AGRICULTURA URBANA”.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. Como una acción encaminada al apoyo del sector agrícola, ganadero y agroindustrial, se crean los Programas de “Unidades Móviles de Capacitación (Tecnomóviles)”, “Sistema Estatal de Asistencia Técnica”, “Impulso a la Agroindustria Rural” y “Agricultura Urbana”, que estarán a cargo de la Secretaría de Fomento Agropecuario, contando con la asesoría de la Contraloría del Ejecutivo y de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado.

Estos Programas se rigen con base en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, honestidad, corresponsabilidad y transparencia en el uso de los recursos públicos por las partes que intervienen.

ARTÍCULO 2. Para efectos de las presentes Reglas de Operación de los Programas “Unidades Móviles de Capacitación (Tecnomóviles)”, “Sistema Estatal de Asistencia Técnica”, “Impulso a la Agroindustria Rural” y “Agricultura Urbana”, se entenderá por: I. CIPE. Comisión Interna de los Programas Estatales; II. POBLACIÓN POTENCIAL.- Las y los productores ganaderos (solo en cuanto a ovinos y bovinos lecheros), agropecuarios, acuícolas y familias del medio urbano, periurbano y rural del estado de Tlaxcala, interesados en mejorar sus sistemas de producción; III. POBLACIÓN OBJETIVO. Todas y todos los productores que presenten su solicitud en las ventanillas de la Dirección de Desarrollo Rural de la Secretaría de Fomento Agropecuario, para recibir apoyo de los Programas; IV. POBLACIÓN ATENDIDA. Todas y todos los productores beneficiados con los apoyos de los Programas que opera la Dirección de Desarrollo Rural de la Secretaría de Fomento Agropecuario; V. PROGRAMAS. A los Programas “Unidades Móviles de Capacitación (Tecnomóviles)”, “Sistema Estatal de Asistencia Técnica”, “Impulso a la Agroindustria Rural” y “Agricultura Urbana”; VI. RESPONSABLE DIRECTO DE LOS PROGRAMAS. Dirección de Desarrollo Rural de la Secretaría de Fomento Agropecuario; y VII. SEFOA. Secretaría de Fomento Agropecuario.

ARTÍCULO 3. La Dirección de Desarrollo Rural de la SEFOA, será la responsable directa de la ejecución de los Programas y como área de apoyo normativa presupuestal será la Dirección Administrativa, con quien se coordinará, Programará, organizará y controlará el suministro y aplicación de los recursos, materiales y financieros, así como los servicios generales necesarios para optimizar el desempeño y logro de metas; para lo cual, cumplirá y hará cumplir las normas y políticas en materia de administración de recursos, materiales y financieros, con apoyo del responsable directo del Programa, instruyéndolo para su correcta ejecución, so pena de la responsabilidad en que ambos pudieran incurrir.

ARTÍCULO 4. Los Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por ningún Partido Político, Asociación Civil o Grupo Social y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Programas para fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas, deberá ser denunciado ante la autoridad competente, para que en su caso, sea sancionado en términos de lo establecido por el Código Penal vigente en el estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales.

En la SEFOA no hay gestores de los Programas que en ella se ejecutan y los trámites para participar dentro de los mismos, son personales y no tienen costo alguno para los solicitantes.

CAPÍTULO SEGUNDO OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS.

ARTÍCULO 5. El Programa de Unidades Móviles de Capacitación (Tecnomóviles), tendrá los siguientes objetivos: A) GENERAL: Operar el Programa de Unidades Móviles de Capacitación (Tecnomóviles), como un servicio integral de capacitación y extensión, para difundir la tecnología disponible hacia el sector rural del Estado de Tlaxcala.

B) ESPECÍFICOS: I. Propiciar que mediante la facilitación de acceso al conocimiento a través de la transferencia de tecnología, la población desarrolle sus capacidades y habilidades en sus procesos productivos y de mejora de su entorno ambiental y social, redundando en una mejor calidad de vida al resolver problemas de seguridad alimentaria, posibilitando su participación en niveles más altos de las cadenas productivas, conservando los recursos naturales, e II. Incentivar por este medio el acceso a la capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología a productores, técnicos y dependencias con algún tipo de incidencia en el sector agropecuario, a desarrollar la actividad agrícola, pecuaria y acuícola de una manera sustentable mejorando su producción y productividad.

ARTÍCULO 6. El Programa Sistema Estatal de Asistencia Técnica, tendrá los siguientes objetivos: A) GENERAL: Contribuir al desarrollo de las capacidades de las y los productores rurales de la entidad, que permitan superar las condiciones de pobreza en el medio rural, a través del subsidio a la contratación de un equipo de asesores técnicos para brindar capacitación y asesoría técnica especializada a productores agropecuarios del estado, implementado acciones ligadas al fomento agropecuario, la seguridad alimentaria y la integración de cadenas productivas, teniendo en cuenta el manejo sustentable de los recursos naturales y la innovación y transferencia de tecnología.

B) ESPECÍFICOS: I. Proporcionar a la población rural y conurbada del Estado, un sistema de acceso a conocimientos técnicos agropecuarios, agroindustriales y demás relacionados con el medio rural, mediante el subsidio de la capacitación y asesoría técnica especializada, y II. Brindar la atención a servicios específicos, producto de la identificación de problemas regionales relacionados con el desarrollo de las principales actividades agropecuarias para el fortalecimiento de las cadenas productivas, la seguridad alimentaria y el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, con el fin de contribuir al desarrollo de los productores rurales de la entidad.

ARTÍCULO 7. El Programa Impulso a la Agroindustria Rural, tendrá los siguientes objetivos: A) GENERAL: Promover el desarrollo del segundo eslabón de la cadena agroalimentaria, otorgando financiamiento complementario a proyectos de inversión que fortalezcan a la microempresa en Tlaxcala, como medio para detonar la creación de riqueza en el medio rural, considerando el manejo sustentable de los recursos naturales y la innovación tecnológica.

B) ESPECÍFICOS: I. Contribuir a la generación de valor agregado en la producción primaria, diversificando la oferta de productos y servicios, a través del apoyo para la adquisición de maquinaria y equipo agroindustrial, así como equipamiento para la microempresa para la generación de proyectos nuevos y/o de fortalecimiento.

ARTÍCULO 8. El Programa de Agricultura Urbana, tendrá los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR